Actividad turística
El Govern advierte de que la implantación del uso turístico en Lloseta podría alterar la convivencia
La modificación urbanística para permitir alojamientos turísticos en el pueblo deberá someterse a un procedimiento ambiental más exhaustivo por sus posibles efectos sobre recursos, movilidad y calidad de vida

FOTO: J. Frau | VÍDEO: Redacción Digital

El impulso del uso turístico en el núcleo urbano de Lloseta ha quedado pendiente de un estudio ambiental más exhaustivo debido a que, entre otros efectos, podría generar problemas a una "parte significativa de la población residente" debido a la "localización de los usos turísticos en ámbitos densamente poblados" del pueblo del Raiguer. Así lo indica una resolución de la dirección general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental del Govern, que ha determinado que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Lloseta, cuyo ayuntamiento pretende permitir alojamientos turísticos de interior y hoteles urbanos, deberá someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, al considerar que puede generar efectos significativos sobre el entorno.
El proyecto, promovido por el Ayuntamiento de Lloseta, plantea regular la implantación del uso turístico dentro del suelo urbano ya consolidado, sin aumentar la edificabilidad ni alterar los parámetros urbanísticos existentes. Sin embargo, pese a esta aparente limitación, los informes técnicos advierten de que la introducción de actividad turística en áreas residenciales puede tener un impacto acumulativo relevante.
La propuesta delimita dos zonas diferenciadas: una destinada a alojamientos de turismo de interior, principalmente en el casco antiguo y el núcleo de Ayamans, y otra en la que se permitirían hoteles de ciudad. En total, la modificación fija un techo de 263 plazas turísticas y un máximo de 40 establecimientos.
A pesar de que el documento ambiental inicial consideraba que los efectos serían limitados al desarrollarse en suelo urbano y no afectar a espacios protegidos ni implicar crecimiento urbanístico, el análisis posterior de la administración autonómica ha sido más prudente. El informe concluye que, aunque los impactos individuales puedan ser reducidos, la acumulación de establecimientos turísticos en un entorno urbano compacto podría incrementar la presión sobre recursos clave como el agua, la energía o el sistema de saneamiento.
Uno de los aspectos más sensibles detectados es precisamente el consumo hídrico. Según los datos manejados en el expediente, una plaza turística puede consumir de media hasta 475 litros de agua al día, una cifra muy superior al consumo residencial habitual. A ello se suman dudas sobre la capacidad actual de la red de abastecimiento y depuración, ya que algunos organismos consultados han señalado la falta de información suficiente para garantizar la disponibilidad de recursos hídricos.
También han surgido objeciones desde el punto de vista urbanístico y territorial. El Consell de Mallorca ha emitido un informe desfavorable en el que reclama un análisis más detallado sobre la capacidad máxima de población turística que puede asumir el municipio, así como una mejor justificación de los límites establecidos y de la delimitación de las zonas donde se permitirán estos usos.
Además, se advierte de posibles efectos sobre la movilidad, el ruido o la calidad de vida de los residentes, especialmente en escenarios de alta ocupación. La implantación de nuevos establecimientos turísticos en áreas densamente habitadas podría intensificar la actividad económica, pero también generar tensiones en la convivencia y en los servicios urbanos.
Ante este escenario, el Govern ha decidido que la modificación no puede tramitarse por la vía simplificada inicialmente prevista y deberá someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Este procedimiento exigirá la elaboración de un estudio ambiental más completo, en el que se analicen en profundidad los impactos potenciales, se planteen alternativas y se definan medidas correctoras.
El Ayuntamiento deberá ahora elaborar este estudio en un plazo máximo de nueve meses y someter tanto el documento como la modificación urbanística a información pública, así como a nuevas consultas con administraciones y entidades afectadas.
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