Urbanismo
Escorca aprueba la regularización de la piscina del santuario de Lluc
La modificación ratificada por el Ayuntamiento permite adaptar el planeamiento a unas instalaciones existentes desde hace décadas y no prevé aumentar la edificabilidad

La piscina del santuario de Lluc / DM
El Ayuntamiento de Escorca ha aprobado una modificación urbanística para regularizar la situación de una piscina, vestuarios y sala de máquinas ya existentes dentro del ámbito del Santuario de Lluc, el principal centro espiritual de Mallorca.
La aprobación se formalizó en el pleno municipal del pasado 30 de abril y este mes se ha hecho pública en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
La modificación, según consta en la memoria del proyecto, tiene como objetivo corregir el hecho de que el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de Lluc, aprobado en 2008, incluyó estas instalaciones dentro del ámbito EL-6, denominado ‘Jardín Botánico’, donde el uso deportivo no resultaba compatible, pese a que la piscina existía desde décadas antes.
«Se tenía que hacer»
Este diario ya informó el año pasado de que el Consistorio había iniciado los trámites para regularizar esta situación. Entonces, el alcalde Antoni Solivellas (PP) remarcó que se trataba de un trámite «que se tenía que hacer» y señaló que el cambio no implicaba un aumento de la edificabilidad.
En la memoria que justifica la modificación urbanística se recuerda que el PEPRI de Lluc aprobado en 2008 «obvió la existencia de un equipamiento deportivo privado compuesto por una piscina, vestuarios/baños y sala de máquinas, construido en la década de los 70 del siglo pasado».
Estas instalaciones fueron incluidas entonces dentro de la calificación EL-6 ‘Jardín Botánico’, una categoría en la que el uso de equipamiento deportivo «no resulta compatible», advierte el documento técnico.
«Lo que se pretende con esta modificación puntual del PEPRI es ajustar la ordenación de estos terrenos a la realidad física existente con anterioridad a su aprobación, mediante su calificación como equipamiento deportivo privado de uso colectivo», puede leerse en la memoria técnica.
La modificación permite crear una nueva subzona de equipamiento deportivo privado, denominada EQ-D(P), destinada a incorporar a la ordenación urbanística la piscina, la zona pavimentada que la rodea y las edificaciones en semisótano.
790 metros cuadrados
La superficie afectada es de 790,44 metros cuadrados, que se segregan del ámbito del Jardín Botánico. El informe sostiene que la actuación no supone un incremento del aprovechamiento urbanístico global del PEPRI vigente.
La operación reduce la superficie del Jardín Botánico de 8.479,52 a 7.689,08 metros cuadrados y crea una nueva subzona deportiva de 790,44 metros cuadrados.
Además de regularizar la piscina, los vestuarios y la sala de máquinas, el documento contempla la posibilidad de incorporar un espacio de sombra junto a la piscina, mediante una estructura ligera cubierta por elementos permeables tipo cañizo, así como una caseta para resguardo del socorrista.
Valor patrimonial
El Ayuntamiento constata que en la zona objeto de modificación no se ubican construcciones con valor patrimonial catalogado concreto, aunque sí existen dos elementos destacables: un aljibe y un porche. Según la memoria, ninguno de ellos queda afectado por la modificación.
La nueva ordenación establece que el equipamiento deportivo deberá incorporar los elementos e instalaciones necesarios para garantizar la accesibilidad universal y la seguridad de los usuarios. También fija normas de integración estética.
El expediente incorpora un documento ambiental estratégico promovido por la Fundació Santuari de Lluc. En él se afirma que la modificación permite ampliar el uso autorizado a equipamiento deportivo en la nueva subzona resultante, sin aumentar la edificabilidad global actual.
El documento ambiental señala que la piscina se construyó entre los años 1956 y 1984, a partir de la comparación de ortofotografías históricas, y precisa que se ejecutó sobre un bancal con aprovechamiento agrícola, situado en la parte más elevada de un área tradicionalmente agrícola.
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