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Herencias

Calvià y el Consell optan a la herencia de una vecina británica fallecida en Santa Ponça sin testamento conocido

El Ayuntamiento abre otro expediente de sucesión intestada en un municipio con una alta población extranjera envejecida

Una vista aérea de Santa Ponça, en Calvià

Una vista aérea de Santa Ponça, en Calvià / DM

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Iñaki Moure

Iñaki Moure

El Ayuntamiento de Calvià ha iniciado un expediente de sucesión intestada para que el propio Consistorio y el Consell de Mallorca puedan ser declarados herederos de una vecina británica residente en Santa Ponça que falleció el 22 de junio de 2023. La resolución fue firmada por el alcalde, Juan Antonio Amengual, el 30 de abril de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOIB) el 14 de mayo.

El procedimiento se abre al amparo de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y se activa cuando una persona fallece sin que conste testamento o herederos con mejor derecho. En este caso, el expediente pretende declarar herederos de los bienes de la fallecida, que no se especifican en ese documento oficial, a las dos administraciones.

La resolución ordena publicar el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el BOIB y en la sede electrónica municipal. También deberá exponerse durante un mes en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, del municipio de nacimiento de Campbell (Glasgow, Reino Unido), del lugar donde se encuentran sus bienes y del municipio donde se produjo el fallecimiento, ambos en Calvià.

Además, el Ayuntamiento remitirá la resolución al órgano judicial competente, en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cualquier persona que considere tener igual o mejor derecho que el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Calvià a recibir esa herencia podrá presentar alegaciones y aportar documentación antes de que se resuelva el procedimiento, a través de la sede electrónica municipal, según consta en la resolución publicada en el BOIB.

Este tipo de expedientes no son algo inédito en un municipio como Calvià, donde casi el 40% de su padrón está compuesto por población extranjera y, entre ellos, una gran parte de personas mayores que buscan un retiro tranquilo en la isla.

Otro caso

Como muestra de esto, cabe apuntar que el Ayuntamiento de Calvià ya archivó el pasado mes de abril un expediente de sucesión intestada abierto para que el propio Consistorio y el Consell de Mallorca fueran declarados herederos de una mujer nacida en Trier, Alemania, y fallecida en el municipio en 2022. Su último domicilio conocido estaba igualmente en Santa Ponça, que concentra una elevada población extranjera.

La resolución, firmada por el alcalde Amengual, acordaba archivar el expediente dada «la existencia de familiares con mejor derecho a sucederla». Esto significaba que el Ayuntamiento dejaba de optar a la herencia después de que hubiesen aparecido personas con prioridad legal sobre las administraciones públicas, como ya informó en su día este diario.

El expediente se había puesto en marcha en mayo de 2025. En aquel primer anuncio, el Ayuntamiento comunicó el inicio del procedimiento para declarar herederos al Consell de Mallorca y a la administración municipal.

Piso en Santa Ponça

El edicto mencionaba que la mujer alemana fallecida había nacido el 25 de enero de 1949 y que murió en 2022. Su último domicilio conocido estaba situado en unos bajos de la calle Gran Via Puig Blanc, en el núcleo turístico de Santa Ponça. Aquel anuncio ya advertía de que cualquier persona que se creyera con igual o mejor derecho que el Consell y el Ayuntamiento podía presentar alegaciones y aportar documentación antes de que se resolviera el procedimiento.

Estos expedientes se enmarcan en la regulación balear de las sucesiones intestadas, es decir, en aquellos casos en los que una persona fallece sin testamento y no existen parientes con derecho a heredar según la ley (descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales hasta el cuarto grado).

En estas circunstancias, el Derecho Civil de Balears prevé que hereden conjuntamente las administraciones territoriales: la mitad para el ayuntamiento del municipio de la última residencia habitual y la otra mitad para el Consell Insular correspondiente.

«Se destinarán preceptivamente los bienes heredados, o su producto o su valor, a instituciones o establecimientos de asistencia social, de educación o culturales ubicados en su respectivo territorio», según puede leerse en el artículo 53 de la Compilación del Derecho Civil balear.

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