Instalaciones turísticas
El TSJB anula el uso hotelero del puerto deportivo de Alcudiamar
El GOB exige el "precinto inmediato" de las instalaciones pero tanto el Ayuntamiento de Alcúdia como la empresa concesionaria sostienen que solo se explotan alojamientos para navegantes permitidos en el título concesional

Imagen aérea de las instalaciones de Alcudiamar, en el Port d'Alcúdia. / DM

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado el uso hotelero del puerto deportivo de Alcudiamar, en el Port d’Alcúdia, después de que haya estimado parcialmente un recurso que el GOB había presentado contra una resolución de la Autoritat Portuària de Balears (APB) del año 2016 que autorizaba ampliar la concesión de Alcudiamar de 30 a 42 años para ejecutar un proyecto de remodelación del puerto deportivo que incluía una ampliación de la dársena portuaria en unos 12.000 metros cuadrados.
La entidad ecologista impugnó aquella resolución porque admitía el uso hotelero en las instalaciones de Alcudiamar. El TSJB ha aceptado parte de sus argumentos y revoca el uso hotelero en el puerto deportivo al entender que la APB no es competente para autorizar este uso, cuya decisión corresponde al consejo de Ministros, según explican fuentes jurídicas de la entidad ecologista GOB.
“El TSJB establece un criterio jurídico fundamental: la concesión original de 1988 no autoriza usos de alojamiento turístico”, señala la entidad, que añade que la sentencia señala que el régimen aplicable únicamente permite “habitaciones para navegantes” , mientras que la explotación como hotel o resort turístico “constituye una actividad diferente, de carácter mercantil y abierta al público en general, que no queda amparada por la concesión”.
De esta forma, el Tribunal “rechaza la pretensión de asimilar el llamado ‘poblado marinero’ a un establecimiento hotelero y desactiva el argumento que había permitido sostener durante años la actividad del conocido botel”.
El GOB sostiene que la nulidad de la cláusula que permitía el uso hotelero “implica que la actividad turística desarrollada actualmente queda sin cobertura dentro del título concesional”, por lo que ha exigido formalmente tanto al departamento de Turismo del Consell como al Ayuntamiento de Alcúdia el “cierre” y el “precinto inmediato” del establecimiento porque “opera como un resort turístico sin disponer de la licencia municipal adecuada”.
La entidad ecologista recuerda que Alcudiamar ocupa un espacio de dominio público portuario “sometido a un régimen jurídico especialmente restrictivo donde solo son admisibles los usos expresamente autorizados” y denuncia que las administraciones competentes han tolerado esta situación durante años, por lo que ahora exige una “actuación inmediata” para restablecer la legalidad vulnerada.
En este sentido, el Ayuntamiento de Alcúdia se ha desmarcado este martes de la petición del GOB y asegura, en palabras de la alcaldesa Fina Linares (PP), que la licencia de instalación concedida por el Consistorio en marzo de 2000, así como la licencia de apertura y funcionamiento para la actividad de la escuela de vela y apartamentos para navegantes otorgada en septiembre de 2000 “siguen vigentes a día de hoy”, por lo que la institución municipal “no puede precintar un establecimiento que tiene una licencia que lo habilita a ejercer esta actividad de escuela de vela y apartamentos para navegantes”.
Alcudiamar afirma que no explota ningún hotel
El puerto deportivo ha remitido una nota de prensa este martes que va en la misma línea que el Ayuntamiento y asegura que “no explota” ningún hotel desde abril de 2024 y que la sentencia “no implica el cierre de sus instalaciones”. Por contra, Alcudiamar asegura que la sentencia del TSJB es favorable a sus intereses porque ha desestimado las “pretensiones” del GOB de anular la ampliación de la concesión de Alcudiamar, por lo que el TSJB “mantiene la validez de la concesión” y la ampliación del plazo concesional, además de “rechazar la impugnación” de otros proyectos portuarios de la sociedad.
La entidad admite que el fallo judicial estima parcialmente el recurso del GOB en lo referente al uso hotelero “contenido en una de las cláusulas del acuerdo de ampliación concesional”, un pronunciamiento del que “discrepa respetuosamente” y contra el que presentará recurso.
Así, Alcudiamar asegura que el establecimiento hotelero al que se refiere la sentencia “se encuentra en situación de baja temporal en el registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos”, por lo que “no explota dichos alojamientos bajo el régimen o modalidad turística de hotel-apartamentos desde abril de 2024”.
El puerto deportivo precisa que actualmente explota los alojamientos públicos “como servicio complementario dentro de un centro turístico deportivo” y asegura que no se trata de un “hotel abierto al público en general, sino alojamientos para navegantes vinculados a la actividad náutico-portuaria”.
Por otra parte, recuerda que el auto de marzo de 2025 “aclaró que la clausura de la explotación hotelera no impide la explotación de las instalaciones para otros usos autorizados”, ya que la entidad “cuenta con licencia municipal de actividad y apertura para alojamiento para navegantes, y se explota como tal”, por lo que “no existe base para reclamar el cierre o el precinto inmediato de las instalaciones”.
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