La defensa de los caminos públicos
Denuncian el cierre de un camino histórico en Sant Llorenç des Cardassar y piden su reapertura inmediata
Gadma presenta ante el Ayuntamiento documentación que demuestra el uso continuado e inmemorial del sendero que atraviesa la finca 'L'Infern' del municipio del Llevant

Barrera metálica que obstaculiza el acceso por el camino público. / Gadma

La entidad ecologista Gadma ha denunciado ante el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar el reciente cierre de un camino rural situado en el polígono 7 del municipio del Llevant, concretamente entre las parcelas 610 y 598, en una finca conocida con el topónimo de ‘l’Infern’, una situación que ha generado malestar vecinal y la movilización de las entidades defensoras de los caminos públicos, que reclaman celeridad a la administración municipal para recuperar el camino de oficio antes de que el cierre sea más sólido.
Según consta en el escrito registrado el pasado 25 de febrero por la citada asociación, el tramo ha sido bloqueado mediante varias barreras de obra y la construcción de cuatro columnas de hormigón y piedra. Los denunciantes destacan que estas estructuras presentan una altura y una robustez “notablemente superiores” a las necesarias para un simple cierre ganadero. Aunque en las barreras cuelga un cartel con el texto ‘Cierre la barrera, animales sueltos’, los denunciantes sostienen que la entidad de la obra “evidencia la intención de permitir un cierre más firme y permanente en el futuro” mediante la instalación de un portal metálico u otra estructura fija, lo que consolidaría un cierre permanente. “Es un intento de privatizar de hecho un camino público”, denuncian.
En la documentación presentada ante el Consistorio ‘llorencí’, Gadma explica que el trazado afectado ya aparece reflejado en los planos de amillaramiento de 1859 elaborados por Pere d'Alcàntara Penya, considerado uno de los cartógrafos y eruditos mallorquines más relevantes del siglo XIX. Para los denunciantes, esta referencia constituye una “prueba documental sólida” de la existencia histórica del camino y de su uso público.
Además de la documentación histórica, el escrito subraya que el vial ha sido utilizado de forma “continuada e inmemorial” por vecinos del municipio, agricultores, senderistas y ciclistas, configurando un “uso público pacífico y notorio” durante generaciones. Este uso prolongado, sostienen, refuerza su naturaleza de “bien de dominio público”.
La denuncia recuerda que, aunque el Ayuntamiento no dispone actualmente de un catálogo municipal de caminos, esta circunstancia “no altera la titularidad pública del trazado”. En este sentido, se invoca la doctrina civil que establece que los caminos públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y que el desuso no elimina su carácter demanial. Asimismo, se subraya que los caminos públicos no son simples servidumbres privadas de paso, sino “bienes de dominio público” cuya defensa corresponde a la administración.
El escrito apela expresamente a la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Illes Balears, que impone a los ayuntamientos la obligación de proteger y defender sus bienes públicos, así como a la Ley 13/2018 de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. Esta última norma establece el deber de las administraciones de investigar los caminos que consideren públicos y recuperar de oficio su posesión cuando se produzcan cierres, movimientos de tierras o usurpaciones. Incluso contempla la posibilidad de adoptar medidas cautelares inmediatas si el cierre es reciente, sin audiencia previa. Además, la administración “está obligada a tramitar las denuncias”.
En la denuncia también se solicita que se verifique si las columnas y barreras cuentan con la preceptiva licencia municipal, al tratarse de una obra civil. De no existir autorización, podría tratarse además de una infracción urbanística.
Gadma advierte también que el cierre, la destrucción o la alteración graves de un camino público suponen “una infracción muy grave” con multas de hasta 20.000 euros y añade que la administración está obligada a “imponer sanciones, ordenar la restitución y reclamar daños y perjuicios”.
Entre las peticiones concretas dirigidas al Consistorio figuran la inspección inmediata del tramo afectado, la comprobación de la legalidad de las obras ejecutadas, la apertura de un procedimiento de recuperación de oficio del camino público, la retirada urgente de todos los obstáculos y la incoación de un expediente sancionador en caso de apreciarse infracciones graves o muy graves. Asimismo, se reclama la restitución del dominio público y que se mantenga informados a los denunciantes sobre las actuaciones que se lleven a cabo.
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