Absuelto el inquiokupa acusado de quedarse muebles y cuadros del exalcalde Joan Monjo
La magistrada concluye que no hay prueba de cargo suficiente contra el sospechoso ante “las lagunas y liquidaciones pendientes” existentes
La sentencia destaca que las partes mantienen versiones contradictorias incompatibles entre sí, sin poder otorgar mayor credibilidad al exedil de Santa Margalida, “a la vista de las ambigüedades en que ha incurrido”

El acusado de apropiación indebida que ha sido absuelto (izquierda), junto al intérprete, el día del juicio en Palma. / B.P.

Una magistrada de Palma ha absuelto a un inquiokupa acusado de quedarse valiosos muebles y cuadros, además de electrodomésticos, de un apartamento del exalcalde de Santa Margalida, Joan Monjo, en Canyamel (Capdepera) a finales de 2023.
La jueza concluye que no hay prueba de cargo suficiente contra el sospechoso, para quien la fiscalía y la acusación particular solicitaron una pena de dos años de prisión por un delito de apropiación indebida, ante “las lagunas y liquidaciones pendientes” existentes.
La sentencia, que aún no es firme y contra la que cabe recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Baleares, subraya que las partes mantienen versiones contradictorias, completamente distintas e incompatibles entre sí, sin poder otorgar mayor credibilidad a la sostenida por el denunciante, el exedil de la Vila, “a la vista de las ambigüedades en que ha incurrido”.
Tampoco despejaron las dudas los testigos de cargo que declararon en el juicio y la prueba documental introducida por la acusación fue “oportunamente impugnada” por la abogada defensora Elisa Pou.
Según se declara probado, el encausado, de origen extranjero y sin antecedentes penales, durante 2023 ocupó en concepto de precarista el piso número 11, debidamente amueblado, propiedad de la entidad mercantil Jujuy SL, del exalcalde Joan Monjo, en Canyamel, con el consentimiento de este, tras haber finalizado el contrato de arrendamiento por tres años, desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de enero de 2023.
Por parte de la propiedad, en junio de 2023 se requirió al inquiokupa para que abandonara el apartamento, lo que no hizo hasta mediados de noviembre de 2023. La propiedad sostiene que en el momento de desalojar el piso el sospechoso se llevó cuatro cuadros firmados por el pintor mallorquín Martí Cifre, máximo exponente del puntillismo en España, valorados en 6.500 euros, una mesa y seis sillas de madera maciza por valor de 2.998 euros y varios electrodomésticos como un frigorífico, una lavadora, un televisor y un termo valorados en 1.583 euros. Según el denunciante, todos los efectos tenían un valor de 11.082 euros, cantidad que Joan Monjo reclamó en concepto de responsabilidad civil a través de su abogado, que ejercía la acusación particular.
No obstante, la magistrada destaca que “no ha quedado suficientemente acreditado que el acusado, al abandonar la vivienda, se llevara consigo muebles y enseres pertenecientes a la propiedad con ánimo de apropiárselos”.
No hay inventario
La sentencia detalla que no consta inventario de muebles del piso número 11 ocupado por el hombre, “inventario que, ante las versiones contradictorias de las partes y sus testigos, podría dar fe de la preexistencia de los efectos reclamados”.
Además, según la magistrada, resultó acreditada la existencia de relaciones comerciales de prestación de servicios de mantenimiento e instalación de aparatos de aire acondicionado por parte del acusado en los pisos propiedad de Joan Monjo a cambio de la ocupación de la vivienda por el sospechoso. “Relaciones comerciales que no consta fueran liquidadas oportunamente antes del abandono del piso”, apunta la resolución.
Precisamente, el encausado alegó en el juicio que fue denunciado debido a la deuda que el exalcalde tiene con él por los aparatos de aire acondicionado que le instaló en el edificio y no le pagó.
El fallo también resalta que los presupuestos aportados de los muebles y enseres que Monjo dijo echar en falta en el momento del desalojo, que no facturas de compra, son de marzo de 2025 y no tuvieron en cuenta la depreciación derivada del uso prolongado de los mismos. Por ello, la defensa los impugnó.
Además, no consta tampoco que la propiedad tuviera que reponerlos para alquilar la vivienda nuevamente, tan solo una semana después de haberla desocupado el acusado.
La sentencia hace hincapié en que tampoco se aportó prueba alguna de la preexistencia de los cuadros del pintor Cifre, que el exalcalde dijo que le fueron entregados por el artista en pago del alquiler del piso 8 que le tenía arrendado, “alquiler del que tampoco aportó principio de prueba alguno, siendo que al parecer el pintor murió en el año 2009…”.
Según la jueza, “demasiadas lagunas y liquidaciones pendientes”, por lo que procede a absolver al acusado.
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