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Lletra menuda

La ‘possessió’ como barrera entre pueblos

Miembros de Gadma.

Miembros de Gadma. / PICP

Llorenç Riera

Llorenç Riera

El asunto del camí des Cabàs es un capítulo más, y no será el último, de este subidón de privacidad invasiva que hace caer a los propietarios de possessions en el vicio de ejercer de barrera entre poblaciones próximas. Considerar una finca como una isla dentro del mar de ocio de una Mallorca que ya no es rural, significa también adulterar su función natural, del mismo modo que lo es entender un camino parte de la misma finca, en vez de línea de transito abierto entre lugares, preferentemente poblaciones. Por definición y uso, no hay camino sin enlace ni comunicación. En consecuencia, transformarlo en umbral particular de la possessió es deformarlo y adulterarlo.

El pleito sobre el camí des Cabás ha sido más largo que su recorrido. Presenta sin embargo unos trazos diferenciales con respecto a las barreras o desvíos interpuestos en recorridos de características semejantes, en los que los consistorios afectados y el Consell han tonteado más. En este caso, han sido los ayuntamientos de Santa Maria del Camí y Bunyola quienes han luchado con tenacidad y argumento para defender «el dominio y uso público» del enlace entre este último municipio y Alaró. La sentencia que obliga a levantar verjas y abrir candados es clara y contundente. Encarga a los particulares afectados la restitución del libre tránsito. De no hacerlo, lo hará la fuerza pública.

La inscripción realizada en el catálogo de caminos de Santa María del Camí, e impugnada en 2014, queda reforzada y avalada ahora por la claridad de las pruebas testificales y la documentación histórica que, como mínimo, se remonta a 1663. El hecho de que el camí des Cabàs no figure en mapas antiguos no ha sido considerado determinante, pero la jueza califica de «indubitativos» sus usos y antigüedad. Clarifica que «no es solo una vía de predios comunes, sino que tiene por fin unir poblaciones».

Por supuesto, un solo juzgado de primera instancia no dicta jurisprudencia a modo de doctrina, pero no estaría de más no perder de vista esta resolución a modo de referencia para una problemática ya demasiado común en toda Mallorca.

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