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Ordenan investigar al exalcalde de Capdepera por acoso laboral a un agente

La Audiencia aprecia indicios de delito en la actuación de Rafael Fernández y del jefe de la Policía Local

El exalcalde de Capdepera, Rafael Fernández

El exalcalde de Capdepera, Rafael Fernández

La Audiencia de Baleares ha decidido que se continúe con la investigación contra el exalcalde de Capdepera, Rafael Fernández, y contra el jefe de la Policía Local, Joaquín Rodríguez, al apreciar indicios de que han podido cometer un delito de acoso laboral y otro de prevaricación administrativa. La denuncia, presentada hace tres años, la encabezó un policía local de la plantilla, que señaló que se había visto perjudicado por las decisiones del primer edil y del jefe de la Policía Local. El caso, instruido en Manacor, fue inicialmente archivado, pero los magistrados de la Audiencia no están conformes con esta decisión y ellos sí aprecian indicios de delito, por lo que ordenan que se continúe con la investigación. Esta decisión aumenta las posibilidades de que ambos responsables municipales vayan a sentarse en el banquillo de los acusados.

El caso se inicio tras la denuncia de un agente de la Policía Local de Capdepera que había participado en un proceso selectivo para la obtención de una plaza de funcionario de carrera. El policía aseguró que desde el año 2018 había sido objeto de una campaña de desprestigio dentro de la plantilla policial, además de sufrir una serie de actuaciones que le habían provocado problemas de salud mental. El agente puso en conocimiento de esta situación al juzgado, al entender que sobre su persona se habrían podido cometer actos de coacciones, acoso laboral, trato denigrante y prevaricación administrativa. Acusó directamente al entonces alcalde, al jefe de la Policía Local y a otros responsables municipales, si bien sobre estos últimos la Audiencia ha decidido confirmar el archivo de las actuaciones iniciadas a raíz de dicha denuncia.

La resolución detalla que el denunciante fue declarado apto por el tribunal calificador en el proceso selectivo para la obtención de la plaza de funcionario de carrera como policía del Ayuntamiento de Capdepera. Sin embargo, a raíz de dicha decisión el alcalde Fernández acordó una serie de decisiones administrativas y ordenó la apertura de varios expedientes disciplinarios contra este policía local. El tribunal de la Audiencia interpreta que, de manera indiciaría, dichas decisiones apuntan hacia la existencia de una situación de “persecución, abuso de poder y extralimitación” contra el funcionario policial, con el objetivo de frustrar su carrera profesional. Además, según la resolución, también se aprecia en el primer edil un trató “claramente discriminatorio respecto a los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo”.

Los jueces realizan esta interpretación del conflicto denunciado en Capdepera y lo unen a otras resoluciones administrativas. Por ello, la audiencia interpreta que existen indicios de que se ha podido cometer contra el policía local “una conducta constitutiva de acoso organizativo penalmente relevante”. La resolución deja claro que solo se trata de indicios, ya que no es el momento procesal para entrar en el fondo de la denuncia.

La resolución interpreta también que no tiene sentido que a este policía local no se le considerara apto para ocupar la plaza de funcionario de carrera, pero sin embargo se le autorizara a desempeñar “las mismas como interino”.

Los jueces de la Audiencia también resaltan el “interés directo del alcalde en dicho expediente” y en “corregir” al denunciante, ya que sospechaba que habría sido él quien diera a conocer públicamente que el primer edil había manifestado que el abono de las horas extras dependía de las sanciones de tráfico que se debía imponer. Estas directrices, que nunca fueron plasmadas en un documento, las habría trasladado Rafael Fernández al subinspector de planificación. El tribunal cuestiona la legalidad de dichas directrices.

Otro dato que refuerza las sospechas de los jueces, como así se recoge en la resolución, es la orden de traslado de este policía a un edificio de Cala Ratjada, donde está ubicado servicios sociales, la biblioteca y el registro municipal. El tribunal señala que dicho traslado no respondía a “una necesidad organizativa objetiva sino que comportó una degradación funcional y un castigo encubierto”.

Ante todos estos hechos analizados la Audiencia considera que concurren actuaciones y circunstancias que “permiten sostener, como indicio adicional, la existencia de una presumible y presunta conducta de abuso de poder y de acoso laboral contra el recurrente, así como que fue objeto de un trato degradante orientado a su humillación”.

A partir de est resolución será el juzgado de Instrucción número 3 de Manacor el que deberá pronunciarse sobre la pertinencia y admisión de las diligencias de investigación interesadas por la acusación con plena libertad de criterio. Contra la resolución no cabe recurso

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