Política
El TSJB anula un pleno del ayuntamiento de Bunyola por vulnerar los derechos de los concejales de EOB
La sentencia considera vulnerado el derecho fundamental de los ediles a ejercer su cargo con la información suficiente y en condiciones adecuadas para la participación política

Un pleno del ayuntamiento de Bunyola, en una imagen de archivo / DM
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha estimado el recurso presentado por los concejales de Esquerra Oberta de Bunyola (EOB) y ha declarado nula la convocatoria, la sesión y los acuerdos adoptados en el pleno extraordinario y urgente celebrado el 28 de septiembre de 2023 por el Ayuntamiento de Bunyola. La sentencia, fechada el 14 de octubre de 2025, considera vulnerado el derecho fundamental de los ediles a ejercer su cargo con la información suficiente y en condiciones adecuadas para la participación política.
Según narra la sentencia, el pleno fue convocado con carácter extraordinario y urgente para abordar, entre otros asuntos, un expediente de revisión de oficio que estaba próximo a caducar. Sin embargo, el TSJB concluye que la convocatoria no ofreció motivación suficiente ni explicó las razones reales de esa urgencia. La resolución indica que la referencia al expediente mediante un simple número no permitía a los concejales conocer por qué el asunto debía tramitarse fuera de una sesión ordinaria.
Además, el tribunal advierte de que se incluyeron en el orden del día otros cuatro puntos adicionales —entre ellos una modificación de crédito y dos solicitudes de dimisión respecto a uno de los regidores— sin aportar tampoco una justificación que acreditase su inclusión urgente. Para la Sala, esta ausencia de motivación impedía a los concejales formarse criterio antes de acudir a la sesión y votar sobre la urgencia, lo que supone una merma directa de sus derechos de participación pública.
En primera instancia
La sentencia revoca una resolución judicial previa, dictada en primera instancia, que había rechazado la demanda. En su fallo, el tribunal declara nula la convocatoria del pleno, así como todos los acuerdos adoptados en él, y obliga al Ayuntamiento a retrotraer actuaciones. La resolución no impone costas procesales a ninguna de las partes.
Como consecuencia del fallo judicial, el Ayuntamiento deberá rehacer la tramitación de los asuntos abordados en aquella sesión, garantizando esta vez una convocatoria motivada y respetuosa con los plazos de información.
La Sala subraya que los concejales tienen derecho a recibir previamente las razones que justifican la urgencia de los temas incluidos, y no conocerlas durante el propio pleno. Solo así -añade la sentencia- puede salvaguardarse el ejercicio legítimo del cargo público y la participación plena en los debates y votaciones de la corporación municipal.
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