Condenado a un año y medio de cárcel el exsecretario de Escorca por prevaricación urbanística
El antiguo funcionario ha reconocido los hechos esta mañana en la Audiencia de Palma
El tribunal ha absuelto al aparejador municipal después de que la fiscalía retirara la acusación contra él

El exsecretario municipal de Escorca, Juan Marqués Company, entra en la Audiencia de Palma junto a su abogado, Llorenç Salvà. / GUILLEM BOSCH / DMA

La Audiencia de Palma ha condenado esta mañana al exsecretario del ayuntamiento de Escorca, Juan Marqués Company, a un año y medio de prisión por un delito de prevaricación urbanística por haber avalado dos proyectos municipales en la urbanización de es Guix en 2016, pese a que estos terrenos habían sido clasificados por el Consell de Mallorca como rústicos y estaban protegidos.
El antiguo funcionario ha reconocido los hechos hoy ante el tribunal de la Sección Primera. Inicialmente, se enfrentaba a una solicitud de pena de tres año y medio de cárcel por parte de la fiscalía, que hoy ha rebajado su petición al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, ya que las actuaciones han estado paralizadas por tiempo superior a un año y seis meses por causas no imputables al acusado.
La Sala ha absuelto a un segundo encausado, el entonces aparejador municipal de Escorca, Juan Palou Cantallops, después de que el ministerio público retirara la acusación contra él. El aparejador, defendido por el letrado Pep Zaforteza, en un principio afrontaba una petición de pena de cuatro años de prisión por un delito continuado de prevaricación urbanística. La fiscal hoy ha retirado los cargos contra él, por lo que el arquitecto técnico municipal ha sido exonerado.
El ministerio público y el letrado del Consell de Mallorca, que ejerce la acusación particular en este procedimiento, han alcanzado hoy un acuerdo con las defensas, lo que ha evitado la celebración del juicio.

El exsecretario municipal Juan Marqués Company (izquierda) y el entonces aparejador de Escorca Juan Palou Cantallops (derecha), quien ha sido absuelto, hoy durante la vista oral. / GUILLEM BOSCH / DMA
Después de que el entonces secretario de Escorca, Juan Marqués Company, se haya declarado responsable de un delito de prevaricación urbanística, el tribunal ha dictado sentencia ‘in voce’ contra él. La Sala le ha impuesto un año y seis meses de cárcel, doce meses de multa a razón de ocho euros diarios y su inhabilitación para empleo o cargo público durante siete años.
Su abogado defensor Llorenç Salvà ha solicitado posteriormente a la Audiencia Provincial la suspensión de la pena de prisión, a lo que no se han opuesto las acusaciones.
Finalmente, la Sección Primera ha acordado suspenderle la condena de un año y medio de cárcel con la condición de que no delinca durante un periodo de tres años. El tribunal ha tenido en cuenta que Juan Marqués, de 72 años, carece de antecedentes penales, su pena no supera los dos años de prisión y no hay responsabilidad civil.
Una vez retirada la acusación contra el aparejador municipal, las magistradas han absuelto ‘in voce’ a Juan Palou de prevaricación urbanística.
La sentencia ya es firme, porque las partes han manifestado que no van a recurrir el fallo.
Octubre de 2016
Los hechos se remontan a octubre de 2016 cuando el entonces secretario del ayuntamiento de Escorca, en el ejercicio de sus funciones, emitió un informe acreditativo de la adaptación de la obra solicitada al planeamiento urbanístico vigente en el que certificaba la legalidad de dos proyectos urbanísticos poniendo de manifiesto que se ajustaban al planeamiento urbanístico municipal y a la normativa urbanística aplicable en Baleares.
Se trataba de un proyecto de reforma y modernización del alumbrado público de la urbanización de es Guix, en Escorca, y de otro proyecto de mejora del tramo de la ruta GR-222 Artà- Lluc, entre la carretera Ma-2130 y el santuario de Lluc.
El funcionario municipal sabía que ambos proyectos municipales resultaban incompatibles con el régimen urbanístico y territorial de los terrenos sobre los que recaían al haber sido clasificados como suelo rústico con la categoría de especial protección ARIP-B (Área Rural de Interés Paisajístico y Boscoso), conforme a un acuerdo del pleno del Consell de Mallorca de fecha 3 de junio de 2010, y, por tanto, no eran subvencionables.
Años después, una sentencia de diciembre de 2022 declaró como “contrario a derecho” un acuerdo del pleno del ayuntamiento de Escorca de 2016 mediante el que se aprobaron ambos proyectos, después de estimar un recurso del Consell de Mallorca contra la desestimación de una solicitud formulada a Escorca para que revisara de oficio el citado acuerdo municipal. El caso cuenta con varias resoluciones judiciales en otras jurisdicciones.
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