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El TSJIB avala el derribo de una vivienda ilegal en Sóller tras 16 años de litigios

El tribunal argumenta que no se puede paralizar indefinidamente una resolución firme mediante la presentación sucesiva de recurso

Imagen de Sóller-

Imagen de Sóller- / Joan Mora

Sóller

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha revocado la suspensión cautelar que impedía ejecutar la orden de demolición de una vivienda y varias construcciones levantadas sin licencia en Sóller. La resolución, dictada recientemente, estima el recurso presentado por el Consell de Mallorca, a través de la Agencia de Defensa del Territorio (ADT), y da vía libre a la ejecución del derribo ordenado hace dieciséis años.

Según la sentencia, la orden de demolición se dictó el 28 de septiembre de 2007 después de que la ADT comprobara la existencia de una casa de dos plantas —con 108,13 metros cuadrados en la planta baja y 47,53 en el piso superior—, una caseta de lavandería, un porche-barbacoa, una piscina de 40 metros cuadrados y varias terrazas y pasos anexos, todos ellos construidos sin la preceptiva licencia municipal. La resolución se convirtió en firme en vía administrativa y no fue impugnada en su momento ante los tribunales.

No obstante, los propietarios interpusieron diversos recursos de revisión y reposición, así como solicitudes de suspensión cautelar, con el objetivo de evitar la ejecución. El pasado febrero, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma había acordado suspender temporalmente el derribo, pero el TSJIB considera ahora que esta medida no está ajustada a derecho. El tribunal argumenta que no se puede paralizar indefinidamente una resolución firme mediante la presentación sucesiva de recursos y recuerda que el interés público en la ejecución de las decisiones administrativas prevalece en este caso.

La sala subraya que la suspensión de las multas coercitivas impuestas para forzar el derribo equivale, en la práctica, a detener el procedimiento ejecutivo, lo que impediría cumplir una resolución adoptada hace más de década y media. También rechaza que se haya acreditado perjuicio económico irreparable para los afectados y señala que la revisión de oficio de la sanción solo puede acordarse en casos excepcionales, circunstancia que no concurre en este procedimiento.

Ejecución

Con esta decisión, la Agencia de Defensa del Territorio puede reanudar la ejecución del derribo de las obras ilegales, una actuación que pone fin a un largo conflicto urbanístico en el municipio de Sóller.

La sentencia también recoge los argumentos de los propietarios, que sostenían que únicamente habían ampliado una construcción previa y que, por tanto, no se les podía exigir el derribo total. Sin embargo, el tribunal recuerda que esta cuestión ya fue valorada en su momento en el expediente administrativo y en un primer recurso de revisión, que fue desestimado sin que posteriormente se impugnara. Además, la sala apunta que la ilegalidad urbanística no prescrita podría afectar también a la obra original, extremo que ya figuraba en la orden inicial de demolición.

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