El Formentor exigirá indemnización si Pollença no permite ampliar el Hotel
La propiedad presenta un recurso de reposición contra la suspensión municipal de licencias en el que reclama su anulación íntegra y defiende su derecho a construir nueve villas de lujo en la misma parcela

El Hotel Formentor, en una imagen de julio de 2024, cuando las obras estaban en su recta final. / J. Frau

La entidad Inmobiliaria Formentor S. A., propietaria del famoso establecimiento hotelero, reclamará indemnizaciones económicas al Ayuntamiento de Pollença si la suspensión de licencias durante un año en el suelo urbano de Formentor aprobada en el pleno del pasado 30 de enero impide la construcción de nueve villas de lujo en los terrenos donde se ubica el Hotel Formentor.
La empresa presentó a finales de la pasada semana un recurso potestativo de reposición contra el acuerdo del pleno municipal al entender que esta resolución es contraria a derecho, por lo que reclama su “íntegra anulación” o bien que se excluya de su aplicación la parcela propiedad de Inmobiliaria Formentor S. A. por “ser suelo urbano que ha cumplido todas sus obligaciones urbanísticas”.
En el escrito de recurso, al que ha tenido acceso este diario, la empresa destaca que el pasado 3 de diciembre de 2024 solicitó al Ayuntamiento licencia de obras para la construcción de nueve unidades de ampliación de uso hotelero dentro de la misma parcela del Hotel, que “ya está consolidada como solar”. Las nueve villas de lujo suman una edificabilidad de 3.351 metros cuadrados y con ellas se amplía el número de plazas turísticas del edificio principal del Hotel en 82 unidades. Según la propiedad, las edificaciones previstas “utilizan la edificabilidad no consumida, con uso hotelero complementario al existente, sin necesidad de cesiones, al comprender las ya efectuadas la totalidad de las obligaciones urbanísticas de la unidad de actuación”.
La suspensión de licencias aprobada por el Ayuntamiento “afecta a un terreno ya edificado, con edificabilidad sobrante del vigente PGOU, y con todas sus obligaciones urbanísticas de cesión y urbanización cumplidas”, subraya el recurso de la empresa propietaria, por lo que “la indemnización, por los principios generales del derecho, abarcaría no solo al coste de proyectos y tributos, sino a otros daños y perjuicios y lucro cesante”. A su entender, la suspensión de licencias “debe excluir la parcela íntegra” de la entidad por ser su situación urbanística “ajena al del resto de terrenos que se incluyen, que no han sido objeto de legalización a través del cumplimiento de todas las obligaciones de cesiones y urbanización”.
Inmobiliaria Formentor recuerda que en junio de 2021 suscribió con el Ayuntamiento de Pollença el acta de cesión y recepción de viales, aparcamiento, zonas verdes y pasos de viandantes de Formentor y que en enero de 2023 se emitió el certificado de final de obra de los trabajos de reparación, refuerzo y mejora de servicios de la parcela del Hotel Formentor, por lo que en marzo de ese mismo año el entonces alcalde decretó la concesión de la licencia de primera ocupación solicitada y otorgó, en junio de 2023, licencia de reconstrucción del hotel y la legalización de las obras realizadas hasta entonces. Por ello, la promotora argumenta que la finca “ya ha cumplido todas sus obligaciones urbanísticas, tanto de cesión como de urbanización” y destaca que el Ayuntamiento “está considerando de hecho y de derecho como ámbito territorial, distinto y diferenciado, la parcela hotelera, sin exigir la cesión al resto de parcelas de la urbanización de Formentor”.
La promotora considera que la suspensión municipal “provoca una indefensión injustificada” porque “deja en suspenso todos los derechos subjetivos, algunos ya consolidados”, durante al menos un año que “cabría utilizar en la redacción, estudios e informes ambientales y de protección que converjan en el Estudio de Detalle o Plan Especial” relativo a los nuevos alojamientos incluidos en la licencia solicitada al Ayuntamiento.
La empresa entiende que en este caso “se dan claramente los requisitos” que exige la Ley del Suelo para que exista derecho de indemnización porque la suspensión “constituye una alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización”, ya que la entrada en vigor del plan modificado “impediría seguir adelante con el proceso edificatorio al privar de aprovechamiento urbanístico a los terrenos en los que se han de ejecutar las nuevas unidades de uso hotelero”. Además, remarca que la paralización se producirá “cuando ya se ha completado el proceso urbanizador de los terrenos, sin que queden pendientes de realizar elementos de urbanización ni nuevas cesiones”. También observa una “auténtica lesión patrimonial” y concluye que existe una “clara e inequívoca relación de causalidad entre la acción del Ayuntamiento y el resultado dañoso que se producirá”. El recurso incluye una serie de ejemplos de desclasificaciones urbanísticas en las que los tribunales han fallado a favor de indemnizar a los promotores afectados y en las que el TSJB “aplica de modo impecable la doctrina de la adquisición gradual de aprovechamiento urbanístico en función del grado de ejecución de la urbanización”.
Suscríbete para seguir leyendo
- Sóller planta cara al Consell por la carretera del Desvío: el concejal de Movilidad denuncia promesas incumplidas y trabas a las mejoras
- El Consell impulsa un programa de travesías guiadas de cuatro días por la Ruta de la Pedra en Sec
- Instalan una pasarela de 36 metros entre Sa Pobla y Crestatx para cruzar el torrente de Sant Miquel
- Costitx elige a Joan Munar como alcalde, el tercero en casi 50 años
- Maria Antònia Munar: “Costitx es un pueblo muy avanzado en las decisiones que adopta”
- Los residentes de larga duración tendrán prioridad en la futura promoción de 60 viviendas públicas de Marratxí
- Del negocio de los panes al de las casas: una nueva inmobiliaria abre en el centro de Bunyola en el local que ocupaba una panadería
- Vilafranca rinde homenaje a Tomeu Penya con la inauguración de un busto en la plaza que lleva su nombre