Viviendas en suelo rústico en Mallorca: Estos son los pasos que se deben dar para legalizar las construcciones

Los vecinos de Alaró se vuelcan en la reunión informativa organizada por el Ayuntamiento para explicar el proceso, los requisitos y los costes de regularización

Alaró aprueba las medidas para la legalización de edificaciones en suelo rústico.

Alaró aprueba las medidas para la legalización de edificaciones en suelo rústico. / Aj

El procedimiento de legalización extraordinaria de construcciones, edificaciones y usos en suelo rústico permite la regularización de aquellas situaciones en las que ya no sea exigible adoptar medidas para restablecer la legalidad urbanística. Esta legalización se aplica a edificaciones y usos cuya infracción ha prescrito según la normativa vigente, siempre que se pueda acreditar su finalización antes de que fueran prohibidos. Llorenç Perelló, alcalde de la localidad, recalcó que «en este sentido, es fundamental consultar los antecedentes urbanísticos municipales y contar con el asesoramiento de un técnico competente, ya que la casuística depende de la calificación del suelo y la situación urbanística específica».

Sin embargo, existen supuestos de exclusión en los que este procedimiento no es aplicable, como edificaciones sujetas a expropiación, cesión obligatoria o demolición, aquellas situadas en dominio público, zonas de protección de carreteras, servidumbres derivadas de la legislación de costas o hidráulicas, así como urbanizaciones ilegales ya delimitadas en los instrumentos de planeamiento municipal o territorial. «Tampoco se aplica a actividades vinculadas a usos prohibidos por la normativa vigente, salvo excepciones específicas, ni a actividades que requieran la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado», afirmó Perelló.

En cuanto a las condiciones y parámetros urbanísticos, no se aplican las condiciones generales para edificaciones en suelo rústico, aunque sí se establecen ciertas excepciones: «La resolución que conceda, en su caso, la licencia de legalización extraordinaria de una vivienda debe incluir expresamente la prohibición de destinarla a la comercialización de estancias turísticas, condición que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad en un plazo de tres meses junto con la escritura de declaración de obra nueva», explicó.

El proyecto de legalización debe incluir todas las edificaciones, obras y usos existentes en la misma finca registral, asegurando que la parcela quede totalmente libre de infracciones urbanísticas, ya sea legalizándolas o demoliéndolas. Las obras de mejora obligatorias deberán tramitarse dentro del mismo expediente de legalización, y si se desean realizar otras mejoras en la edificación o construcción legalizable, también podrán incluirse en el expediente.

Proyecto técnico

Para ello, «se debe presentar un proyecto técnico firmado y visado por un técnico competente, incluyendo documentación y justificación normativa propia de una legalización, con fotografías de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes en la finca, así como anexos específicos», afirmó el primer edil. Uno de estos anexos debe acreditar la prescripción de las infracciones urbanísticas mediante documentos como informes de la Agencia de Defensa del Territorio, archivos de urbanismo, actas notariales, expedientes de infracción sin orden de demolición, certificados municipales, cédulas de habitabilidad o títulos de propiedad.

Otro anexo debe incorporar medidas de carácter ambiental, incluyendo un sistema adecuado de depuración de aguas según el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, medidas para reducir la contaminación lumínica, mejoras en la eficiencia energética o mejoras en la envolvente térmica y los sistemas de climatización. Además, deben adoptarse medidas para mejorar la eficiencia hídrica. En términos estéticos, se exige que las fachadas y carpinterías respeten colores tradicionales, «no se admitirán materiales que no concuerden con la estética que se exige», recalcó LLorenç.

El procedimiento debe iniciarlo la persona interesada mediante la presentación de una solicitud de licencia ante el Ayuntamiento, indicando que se acoge a la legalización extraordinaria conforme a la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares. La solicitud puede realizarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, adjuntando el proyecto técnico de legalización y la documentación justificativa requerida. También deben presentarse los informes o autorizaciones sectoriales requeridos por normativas estatales o europeas en materias como recursos hídricos, patrimonio o Red Natura.

Coste

El coste de la legalización extraordinaria incluye tasas e impuestos municipales, como una tasa de 300 euros por licencia de legalización extraordinaria y un impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) del 3,55 %. «Además, se debe abonar una prestación económica equivalente a un porcentaje del coste de ejecución material de la obra objeto de legalización: un 10 % si se solicita en el primer año, un 12,5 % en el segundo año y un 15 % en el tercer año», afirmó Perelló. Estos porcentajes pueden reducirse en función de la base imponible del IRPF de los últimos cuatro años, aplicándose descuentos del 50 % si la base imponible no supera los 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en conjunta, y del 25 % si no supera los 52.800 euros en tributación individual o 84.480 euros en conjunta «esta reducción se aplicará a la mayoría de los propietarios que lleven a cabo el proyecto. Para ser efectivas, debe presentarse la declaración de la renta de los últimos cuatro años».

El cálculo del coste de ejecución se debe realizar según los valores vigentes en la fecha de solicitud y no según la fecha en que se llevó a cabo la construcción: el coste de ejecución material correspondiente a la legalización y el presupuesto de ejecución material de las mejoras obligatorias.

El plazo para presentar la solicitud es de un máximo de tres años desde la publicación del acuerdo del Consell de Mallorca que inicia el procedimiento de legalización extraordinaria, es decir, hasta el 19 de junio de 2027. El plazo máximo para notificar y resolver la solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.

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