Vivienda en Mallorca

“Ser dueño de un piso grande en Mallorca y sólo permitir que tenga dos inquilinos es legal, pero inmoral”

La controversia ciudadana provocada por los anuncios inmobiliarios de pisos grandes en Mallorca en alquiler cuyos propietarios no los quieren alquilar a más de dos personas ha puesto en escena la cuestión de hasta qué punto es legal este requisito

Archivo - Una mujer observa las ofertas de una inmobiliaria

Archivo - Una mujer observa las ofertas de una inmobiliaria / Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo

Iñaki Moure

Iñaki Moure

La controversia ciudadana provocada por los anuncios inmobiliarios de pisos grandes en Mallorca en alquiler cuyos propietarios no los quieren alquilar a más de dos personas ha puesto en escena la cuestión de hasta qué punto es legal este requisito.

Este diario informó de varios casos en que al arrendador exigía esta condición, lo que había despertado las críticas de familias que estaban buscando vivienda, al entender que se les priva de tener un alojamiento en condiciones. En su caso, se habían encontrado con este requisito a la hora de preguntar por una vivienda de dos habitaciones y más de 80 metros cuadrados en sa Pobla.

Lo cierto es que la normativa por la cual se regulan los alquileres en España, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no hace una referencia específica a este tema. Simplemente, en el capítulo 4, se puede leer lo siguiente: “Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”.

Asociación de consumidores

En este sentido, desde la asociación de consumidores Consubal, su presidente, Alfonso Rodríguez Sánchez, sentencia la situación con esta frase: “Este tipo de cláusulas son inmorales, pero no ilegales”.

En ocasiones, las ordenanzas municipales de algunas ciudades sí que entrar a regular el número máximo de personas que pueden habitar una vivienda tomando como criterios su superficie y condiciones.

En Barcelona, por ejemplo, la Ordenanza Municipal de Conservación, Mantenimiento y Rehabilitación de las Viviendas establece que el número de personas que pueden habitar una vivienda no puede exceder de una persona por cada 10 metros cuadrados de superficie útil. Además, se requiere un mínimo de 5 metros cuadrados por persona en dormitorios. Eso equivaldría a que, en una vivienda de 60 metros cuadrados, el máximo de personas permitidas sería seis.

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