El Tribunal Supremo confirma una multa de 40.000 euros a un alquiler turístico ilegal en Sóller
La sanción se debe a la promoción del inmueble como oferta turística sin contar con las autorizaciones administrativas requeridas

El Tribunal Supremo confirma una multa de 40.000 euros a un alquiler turístico ilegal en Sóller / Joan Mora
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia que condena al propietario de un apartamento turístico ilegal en el Port de Sóller a pagar una multa de 40.000 euros. La sanción se debe a la promoción del inmueble como oferta turística sin contar con las autorizaciones administrativas requeridas.
La decisión del alto tribunal reafirma la sentencia dictada en primera instancia, que validó la sanción impuesta por la Conselleria de Turisme en junio de 2020 tras una inspección realizada el 20 de junio de 2019. El propietario del inmueble había recurrido la resolución, pero el Supremo ha confirmado tanto la sentencia inicial como la sanción administrativa.
En su defensa, el propietario del inmueble alegó que se trataba de su vivienda habitual y que no estaba vinculada a los apartamentos que promocionaba a través de plataformas de alquiler turístico. También solicitó la nulidad del procedimiento sancionador, argumentando que este había caducado al momento de emitirse la resolución administrativa. El inmueble está ubicado en una urbanización del Port de Sóller.
Veracidad
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha respaldado el principio de veracidad de las actas de infracción e inspección elaboradas por el personal de la Conselleria de Turisme, tal y como lo establece la Ley Turística de las Islas Baleares. El tribunal también rechazó la argumentación del propietario sobre la supuesta caducidad del procedimiento. Los magistrados concluyeron que la resolución administrativa fue emitida en tiempo y forma, cumpliendo con los plazos legales. El Supremo señala que el recurrente alegó que las fotografías utilizadas en la publicidad del inmueble no correspondían a su vivienda habitual. No obstante, no aportó pruebas para respaldar esta afirmación durante el juicio. Por ello, los magistrados consideraron verídicos los informes elaborados por los inspectores de turismo.
La resolución del Tribunal Supremo confirma la multa de 40.000 euros y la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma.
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