Vivienda
La Audiencia confirma el desalojo de unos okupas de una VPO de Son Ferrer que es propiedad del Ayuntamiento de Calvià
El órgano judicial constata que la familia entró a vivir en el piso social sin el consentimiento del dueño, que es el Ayuntamiento, y recuerda que los moradores no están en «situación de exclusión»

Bloque de VPO en la localidad calvianera de Son Ferrer. / JUAN LUIS IGLESIAS
La Audiencia Provincial ha confirmado el desalojo de la familia de okupas de una vivienda de protección oficial (VPO) situada en Son Ferrer y que es propiedad del Ayuntamiento de Calvià.
Cabe recodar que, el pasado verano, un auto del juzgado de instrucción número 10 de Palma aceptó el recurso contra la orden de desalojo, que había presentado la pareja que está viviendo en esa VPO, con sus dos hijos. La magistrada dejaba sin efecto la medida hasta que la Audiencia Provincial se pronunciase definitivamente al respecto.
En ese auto se consideraba que el Consistorio calvianer no había acreditado que ese piso hubiese sido adjudicado a otro usuario «preferente» ni que existiese una «necesidad urgente» de disponer del alojamiento.
Primeras promociones
La vivienda se encuentra en una de las primeras promociones de VPO que se hizo en el municipio de Calvià, en tiempos de la alcaldesa socialista Margarita Nájera. Fue uno de los proyectos vinculados a la cooperativa de viviendas Pablo Iglesias, que acabó quebrando en la década de los noventa del siglo pasado.
En una sentencia que data de finales de octubre, la Audiencia Provincial considera «probado» que la pareja ocupó «sin la autorización ni consentimiento de su legítimo propietario, el Ayuntamiento de Calvia y sin título que les habilitara para ello, la vivienda situada en Son Ferrer, Calvià, manteniéndose en ella desde entonces hasta la actualidad».
La familia interpuso un recurso con el argumento de que «no quisieron cometer un delito, por lo que los hechos no son dolosos». Además, sostuvo que, al no haberse solicitado responsabilidad civil, no puede haber condena.
La Audiencia, en cambio, responde que los propios acusados reconocieron que, pese a ser conscientes de que no contaban con la autorización del propietario (que es el Ayuntamiento de Calvià), «accedieron al inmueble forzando la puerta, cambiaron la cerradura y se mantuvieron residiendo en él, al menos hasta la fecha del juicio». «Por todo ello resulta más que evidente que sí que hubo dolo [mala fe] en su actuación», concluye este órgano judicial.
Estado de necesidad
La sentencia se pronuncia también sobre si estos moradores han acreditado fehacientemente que tienen problemas económicos. En este sentido, concluye también que «no consta mínimamente acreditado el estado de necesidad ni que hayan solicitado una vivienda social».
Además, la Audiencia se hace eco de las declaraciones de la pareja, según las cuales «ambos trabajan y entre ambos ganan casi 3.000 euros, de manera que no puede concluirse que están en situación de exclusión».
En resumen, se confirma la sentencia de primera instancia por la cual se les condena como autores de un delito leve de usurpación de bien inmueble, a la pena, para cada uno de ellos, de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de 180 euros.
Queda confirmada igualmente la orden de desalojo que, según algunas fuentes municipales, se ejecutará a lo largo de este mes de enero.
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