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El TSJB condena a Pollença por no actuar contra las molestias de un bar

Deberá pagar casi 40.000 euros a unos vecinos que denunciaron hasta en 20 ocasiones entre 2020 y 2021 los ruidos del local ubicado junto a su casa en el Moll

Tanto el local como la residencia de los denunciantes están ubicados en el Passeig Londres del Port de Pollença.

Tanto el local como la residencia de los denunciantes están ubicados en el Passeig Londres del Port de Pollença. / Google maps

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Redacción

Pollença

En una sentencia dictada el pasado 31 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) condena al ayuntamiento de Pollença a indemnizar con 38.360 euros más los intereses legales a dos vecinos del Port de Pollença por no haber realizado ninguna actuación contra el bar restaurante La Gola Beach House, ubicado junto a la vivienda de estos residentes, en el Passeig de Londres del Moll, después de que estos denunciasen en múltiples ocasiones el elevado nivel de ruido que emitían los equipos de música del local, una situación que les ocasionó importantes problemas de salud.

Asimismo, el fallo del TSJB, que revoca una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo que daba la razón tanto al Ayuntamiento como a la propiedad del restaurante, declara que la institución municipal «ha lesionado los derechos fundamentales» de los recurrentes y ordena la «suspensión inmediata» del origen de la fuente de los ruidos del restaurante hasta que la propiedad «pueda acreditar» que la amenización musical «se sujeta al escrupuloso cumplimiento de la ley».

La primera sentencia ahora revocada fue recurrida por los vecinos, que denunciaron un error en la valoración de las pruebas sonométricas, ya que solo se refería a una prueba cuando en realidad se realizaron dos, una en 2021 que confirmó que el ruido que emitía el restaurante superaba los límites legales y otra en 2022, la única recogida en la sentencia inicial, que también superaba en 9 decibelios el límite. Además, los recurrentes argumentaron que el fallo no analizaba otras pruebas importantes como las captaciones de imagen y sonido, los informes periciales sobre afectación y daños a la salud o los informes y actas levantadas por la Policía Local.

El Ministerio Público también se adhirió a la apelación de los vecinos y consideró que existe una «errónea valoración de la prueba». El Fiscal explica que frente a todas las denuncias formuladas «el Ayuntamiento no adoptó ninguna medida, no hizo ninguna medición técnica», por lo que considera que ha habido «vulneración de los derechos fundamentales» de los recurrentes, cuyas quejas se iniciaron en el año 2020. Reprocha que el Ayuntamiento «solo reaccionó con la presentación de este procedimiento realizando algunas inspecciones a partir de abril de 2023, pero sin sonómetro alguno».

El TSJB analiza la normativa actual y la jurisprudencia existente y llega a la conclusión de que el Ayuntamiento «tenía la obligación inexcusable de actuar y hacerlo de forma eficiente, comprobando la veracidad de esas denuncias y la realidad o no de la contaminación acústica de la que se quejaban los recurrentes» porque esta «puede provocar un quebranto a la salud de las personas e impedir el descanso y la tranquilidad en el propio domicilio», sin importar si se trata de una primera o una segunda residencia (tal y como alegó la empresa codemandada). «Lo que importa y debe tenerse en cuenta son los ruidos que se soportan en un concreto domicilio habitado, donde el morador tiene pleno derecho a disfrutar de su intimidad y de su inviolabilidad», señala el fallo.

Los dos vecinos afectados presentaron veinte denuncias entre los años 2020 y 2021 para denunciar los ruidos del bar restaurante ubicado junto a su residencia. Sin embargo, y a pesar de que el letrado de los recurrentes denunció que las obras realizadas en el local no subsanaron una serie de deficiencias, el Ayuntamiento «no practicó ninguna medición sonométrica» porque, entre otras cosas, «no disponía de aparato sonométrico homologado para realizar mediciones».

La sentencia considera probado que los recurrentes sufrieron trastornos psíquicos causados por la «contaminación acústica». Uno de ellos sufre un trastorno adaptativo mientras que su pareja padece un trastorno depresivo mayor y estrés postraumático por haber soportado el ruido durante 29 meses.

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