Alcudiamar niega que el Tribunal Supremo haya anulado la licencia de su botel de cuatro estrellas
La organización ecologista GOB y la plataforma Salvem el Moll litigaron ante los tribunales al entender que este establecimiento turístico sólo podía funcionar como escuela de vela y alojamiento para navegantes
El Supremo obliga ahora a iniciar un expediente sancionador sobre la autorización turística concedida en 2003

El botel de Alcudiamar cuenta con cuatro estrellas

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por la abogacía de la Comunidad y Alcudiamar, de forma que el botel de esta compañía no podría funcionar como establecimiento hotelero, sino sólo como escuela de vela y alojamiento para navegantes, según la interpretación que hace el GOB, organización que, junto con la plataforma Salvem el Moll, iniciaron este litigio.
A preguntas de este diario, Alcudiamar ha remarcado que, en ningún caso, este fallo implica la anulación de su licencia, sino que, afirmaron fuentes de la empresa, sólo determina que la administración autonómica debe abrir un expediente sancionador sobre el permiso concedido en el año 2003.
En un comunicado, los ecologistas señalan que el Supremo sigue la línea que previamente marcó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que el pasado 11 de julio de 2022 estimó los recursos presentados por los ecologistas y la mencionada entidad ciudadana contra la autorización concedida por la conselleria de Turismo del Govern.
Se trataba de una cuestión muy técnica. El punto clave que esgrimía la parte recurrente es que, como consecuencia de la anulación de la autorización otorgada por el conseller el 28 de mayo de 2003 y su modificación posterior de enero de 2004, el título habilitante “quedaba sin efecto, de manera que la Conselleria debía ordenar la inmediata paralización y clausura de la actividad llevada a cabo sin permiso”, según recordaron los ecologistas en un comunicado.
"Radicalmente falso"
La reacción que transmiten desde la empresa es diferente. Fuentes de la compañía consideraron "radicalmente falso" que el Supremo haya determinado la anulación de la licencia. Estas fuentes detallaron que lo que la sentencia dice es que el Govern cerró un expediente sobre la validez de la licencia -a raíz de una denuncia del GOB- antes de lo que se tenía que haber hecho.
El fallo, remarcaron desde Alcudiamar, lo que obliga es a iniciar un expediente sancionador contra la empresa por la apertura de un establecimiento hotelero incumpliendo las condiciones impuestas en la autorización turística del 28 de mayo de 2003.
"La sentencia rechaza expresamente anular la autorización turística, sólo la declara ineficaz por no haberse cumplido un requisito, una condición. Ello quiere decir que la autorización está viva y que cobraría eficacia en el momento en que se acreditase el cumplimiento de dicha condición", sostuvieron estas fuentes.
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