El juez avala la decisión del Consell de no reponer una antigua estatua en Raixa

Vecinos de Palmanyola habían donado a la finca pública la réplica de una figura de terracota desaparecida en 2006 pero la institución insular se negó a aceptarla

Los donantes defienden que sin este elemento los jardines quedaban «mutilados»

Una imagen del 'safareig' de la finca pública de Raixa.

Una imagen del 'safareig' de la finca pública de Raixa. / Guillem Bosch

Joan Frau

Joan Frau

El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Palma dictó el pasado 19 de junio una sentencia que avala la decisión del Consell de Mallorca de no reponer la réplica de una antigua estatuilla de terracota que desapareció sin rastro conocido en el año 2006 de los jardines de Raixa, tal y como habían reclamado un grupo de vecinos de Palmanyola sensibilizados con el patrimonio.

El juzgado desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por un representante vecinal contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado ante la expresidenta del Consell de Mallorca por el citado vecino contra una resolución de la ex consellera insular de Sostenibilidad y Medio Ambiente el 3 de noviembre de 2020 mediante la que se denegaba la donación de una escultura para los jardines de Raixa que era una copia exacta de la original que había desaparecido. La sentencia, que es firme y no admite ningún recurso, defiende el derecho de la institución insular de no reponer la réplica de la figura.

El juicio se celebró el 25 de abril de 2023 y ambas partes presentaron diversas pruebas documentales y periciales. La parte recurrente solicitó el dictado de una sentencia que reconociese su derecho a que se admita la entrega de la escultura, una reproducción de la desaparecida, «y se proceda a su instalación en la fuente-cascada de llegada del agua al jardín de Raixa». 

Imagen de la réplica donada a Raixa que el Consell no ha aceptado.

Imagen de la réplica donada a Raixa que el Consell no ha aceptado. / J.O.

La figura, ubicada en un principio junto alsafareig’ de la finca pública ubicada en Bunyola, representa a un pastorcillo que mira hacia el cielo en señal de agradecimiento por el agua que fue canalizada hasta la ‘possessió, declarada como BIC por su interés histórico y arquitectónico.

Los vecinos recurrentes argumentaron que la donación de la réplica debía ser aceptada porque la resolución impugnada «solo se refiere a argumento estéticos para denegar la donación» y el informe técnico de la comision de Patrimonio «carece de rigor científico y es arbitrario». También consideraron que el elemento fundamental de la fuente-cascada de Raixa «es la estatua, y la finca sin la estatua está mutilada». Además, razonaron que la escultura realizada «se adecua a la original» y se ha realizado «tras una exhaustiva investigación sobre la pieza desaparecida y su entorno», por lo que es «absolutamente fiel no sólo con el material y la configuración estética de la original, sino también con la motivación de su colocación en el lugar, el respeto al entorno y su devenir histórico».

Por su parte, el Consell alegó que «sólo a la administración competente le corresponde valorar si acepta o no la donación». En cuanto a la figura de terracota, destacó que se trata de una «réplica de un aficionado en base a fotografías» y que «no está protegida». «La estatua que se pretende instalar es de 2019 y no tiene nada de la original», añadió, además de considerar que la colocación de la estatua «atentaría contra la Ley de Patrimonio Histórico de Balears».

La sentencia apunta que el litigio «pivota sobre una única cuestión: el acto administrativo por el que se deniega la donación de una escultura para los jardines de Raixa» y considera que «si bien estamos ante una donación ofrecida sin imposición de condiciones ni coste alguno para el erario, no puede olvidarse que la Administración es soberana para aceptarla o no», por lo que «no existe una aceptación forzosa en base a una supuesta falta de protección del patrimonio, porque es precisamente la Administración la que encarna la defensa del interés público». 

El fallo acepta que el conjunto paisajístico de Raixa podría culminarse con la estatua porque es un elemento «esencial» de la fuente-cascada, pero la Administración «es la única que tiene competencia para decidir si se instala una reproducción y las condiciones que debe tener la misma».

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