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Tribunales

El Supremo obliga a la Autoritat Portuària a hacer públicas sus actas

El Tribunal estima un recurso del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a raíz de una petición de la plataforma Salvem el Moll de Alcúdia, que había solicitado información sobre diversos expedientes

Una imagen del puerto comercial de Alcúdia, sobre el que Salvem el Moll había solicitado información a la APB. DM

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia mediante la que obliga a la Autoritat Portuària de Balears (APB) a «facilitar el acceso a las actas de las reuniones del consejo de administración» a la entidad Salvem el Moll de Alcúdia. En 2018 esta entidad había solicitado a la APB que publicase en su página web el orden del día de las reuniones del consejo de administración, el acta completa de las mismas y la expedición de certificación literal de las resoluciones del presidente y los acuerdos del consejo en relación a determinados expedientes referidos a Alcudiamar S.L, Transportes Marítimos de Alcúdia S.A., Transapulve S.L. y Marina Alcanada Group S.L. para conocer el impacto ambiental de diversas actuaciones promovidas por estas entidades.

La APB no contestó al requerimiento de la citada entidad ecologista de Alcúdia, que presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta entidad aceptó la demanda e instó a la APB a proporcionar a Salvem el Moll la documentación reclamada, aunque la institución portuaria interpuso un recurso que fue estimado parcialmente por el juzgado central de lo contencioso-administrativo en una sentencia que distinguía entre las actas, que reflejan las opiniones y las deliberaciones del consejo de administración, por lo que quedarían excluidas del derecho al acceso a la información pública en aplicación de la Ley de Transparencia, y los acuerdos, que «pueden y deben hacerse públicos». Así, este fallo anulaba la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solo en lo referido a las actas o al contenido de las deliberaciones del consejo de administración de la APB, por lo que avalaba la negativa de la autoridad portuaria a entregar la documentación sobre las actas.

Posteriormente, el citado consejo interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia que fue desestimado por otro fallo posterior de la Audiencia Nacional del 27 de noviembre de 2020, por lo que el consejo presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha estimado el recurso y anula la sentencia de la Audiencia Nacional «en el extremo relativo a la negativa a facilitar el acceso a las actas de las reuniones del consejo de administración de la APB».

El Supremo acepta la distinción entre las actas y los acuerdos, pero rechaza que las actas de un consejo de administración «tengan necesariamente que recoger el contenido íntegro de la discusión y de las opiniones y manifestaciones de los miembros del consejo en el proceso de toma de decisión». 

Uno de los argumentos aportados por la APB se basaba en la «inconcreción» de la información solicitada, que abarca todos los órdenes del día y todas las actas de los consejos de administración «de más de tres años» y que «contienen innumerables datos de carácter personal», aunque el Supremo señala que «no existe ninguna acreditación en las actuaciones que permita afirmar la existencia de datos personales en la información».

El abogado Josep Alonso, representante de la plataforma Salvem el Moll, valora la sentencia de forma muy positiva y destaca que «crea jurisprudencia» y que ya hay dos sentencias judiciales en el mismo sentido. El letrado añade que esta doctrina «es extensible a otras entidades públicas» y que el contenido de la sentencia «es una victoria de la transparencia».

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