No atender las indicaciones de los socorristas y bañarse mientras ondea la bandera roja está considerado como una infracción muy grave que podrá multarse con una cantidad de entre 1.500 y 3.000 euros, si bien en principio se aplicaría una «sanción tipo» de 2.500 euros, según se refleja en la nueva ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas y litoral del municipio de Santa Margalida que entró en vigor el pasado jueves tras ser publicada en el Boib.

La nueva normativa, aprobada por el pleno ‘margalidà’ el pasado mes de mayo, pretende regular el «correcto uso» de las playas del municipio «conjugando el derecho de todos de disfrutar de las mismas con el deber del Ayuntamiento de velar por la utilización racional» de los arenales.

Las normas generales de la ordenanza destacan que «el paseo, la estancia y el baño pacíficos en la playa tienen preferencia sobre cualquier otro uso» y prohíben encender fuego y cocinar en los arenales, así como emitir cualquier tipo de ruidos molestos entre las 0 y las 8 horas. El uso de reproductores de música no se permitirán si superan los 40 decibelios. También veta totalmente llevarse arena, dañar las zonas dunares y acampar en las playas.

La ordenanza prohíbe también el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo y el hecho de lavarse en el agua del mar con productos de limpieza, así como la «evacuación fisiológica» en el mar y en la playa. El capítulo de la limpieza está ampliamente desarrollado en la normativa e incluye un apartado dedicado a la posidonia, cuya presencia «es uno de los mejores indicadores de la buena calidad y contribuye a la formación y mantenimiento de las playas». No obstante, autoriza al Ayuntamiento a retirar los restos acumulados de esta planta desde el 15 de abril al 31 de octubre y a «avanzar» su eliminación antes de la Semana Santa «si se considera conveniente para el desarrollo turístico».

La presencia de animales se prohíbe en temporada alta (del 1 de mayo al 31 de octubre) en Can Picafort y Sona Bauló, mientras que en Son Serra el veto será entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En el resto de playas se permite todo el año. Por su parte, la pesca recreativa se permitirá en temporada baja en las playas principales y en temporada alta no se autorizará entre las 7 y las 22 horas para evitar daños a los bañistas. La pesca submarina queda prohibida en todo el litoral reservado al baño.

La ordenanza regula el uso de las instalaciones de temporada y define como una infracción muy grave la venta ambulante no autorizada así como la prestación de servicios como masajes, tatuajes o videncia.

Las infracciones se clasifican en leves, con sanciones de hasta 750 euros;a graves, que implican multas de entre 751 y 1.500 euros y muy graves, con un máximo de 3.000 euros. Entre los incumplimientos considerados muy graves también figuran el vertido de materias contaminantes; la entrada o salida del mar con escopetas de pesca submarina cargadas; realizar ocupaciones con elementos fijos o desmontables; el abandono de embarcaciones; el uso de artefactos flotantes (menos colchones o flotadores) en las zonas de baño; la retirada de posidonia sin autorización; o simular hechos para requerir la presencia del personal de salvamento, entre otros.