El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha declarado «sin efecto y eficacia jurídica» la autorización concedida por la conselleria de Turismo en 2003 al botel de Alcudiamar, aceptando de esta manera un recurso que había presentado el GOB. Este establecimiento es un hotel de cuatro estrellas situado en el interior del puerto deportivo. Toda su temática gira en torno al mar.

El TSJB, además de anular el acto administrativo, pide que se inicie un expediente sancionador por la apertura de un establecimiento hotelero «incumpliendo las condiciones impuestas en la autorización turística de 28/05/2003, ya que, a falta del cumplimiento de las condiciones, la autorización de apertura no podía permitir el efecto que la resolución impugnada le ampara: la apertura e inicio de la actividad de explotación del hotel».

Entre los argumentos que incluyó el GOB en ese recurso figuraba que la compañía no había «solicitado ni tampoco obtenido la licencia municipal de obras, apertura y funcionamiento de un hotel de cuatro estrellas, quebrantando la condición prevista en la autorización concedida en 2003 sin que la conselleria de Turismo haya requerido nunca el cumplimiento».

Escuela de navegantes

Igualmente, la parte recurrente esgrimió que, en una sentencia previa, dictada en 2000, el TSJB refería que la concesión inicial de 1988 y la modificación que se hizo posteriormente «contemplaba el uso de alojamiento de escuela de vela y navegantes, no de hotel-apartamentos». Con estos argumentos, la organización ecologista requirió la revocación o la anulación de la autorización turística, por considerar que había entrado en funcionamiento sin las preceptivas licencias municipales, vulnerando lo estipulado en la Ley General Turística de Balears.

Al conocer la sentencia, Alcudiamar difundió un comunicado en que negó que el TSJB haya revocado la autorización turística para el botel. «Ni la anula ni la revoca ni la revisa ni la declara lesiva. Lo que declara la sentencia es que, siendo la autorización turística válida, su eficacia jurídica queda suspendida por estar pendiente el cumplimiento de uno de sus requisitos o condiciones, a saber, la obtención de una licencia municipal o título habilitante que permita la apertura de un hotel», argumenta.

Alcudiamar sostuvo que el botel cuenta con una autorización turística «válida» y con licencia municipal de apertura. La cuestión jurídica, agregó la compañía, se centra en dilucidar si la licencia municipal que ampara el establecimiento como «alojamiento público para navegantes» es suficiente para la apertura de un hotel. «Como explica la propia sentencia, la cuestión es controvertida dado que existe un complejo entramado competencial y pareceres contradictorios de las entidades públicas», señala Alcudiamar, que recuerda que la sentencia no es firme, ya que cabe recurso ante el propio TSJB, así como ante el Tribunal Supremo.

Expediente sancionador

Alcudiamar refiere que la sentencia obliga a la administración a adoptar las medidas pertinentes para comprobar el cumplimiento de la normativa turística aplicable, así como la incoación de un expediente sancionador por el incumplimiento de una de las condiciones de la autorización. «Sin embargo, estas medidas solo deben adoptarse una vez que la sentencia sea firme», reitera la compañía.

Alcudiamar recalcó que la sentencia del TSJB «admite la existencia de informes favorables al uso hotelero del botel» emitidos por técnicos de la Autoridad Portuaria de Baleares, de Puertos del Estado, de la Conselleria de Turismo y del propio ayuntamiento de Alcudia. «A pesar de ello, el tribunal opta por considerar que la licencia para la apertura de alojamiento público no es suficiente, y que debe de obtenerse el correspondiente título para la apertura de un hotel», apunta la empresa, que agrega que sus abogados estudian la interposición de los recursos que procedan.