Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Supremo avala la gestión pública de los residuos de Calvià

El TS rechaza el recurso presentado por clubes náuticos que abogaban por tener la posibilidad de asumir por su cuenta la recogida de sus desechos

Un operario de la empresa municipal Calvià 2000, que se encarga del servicio de recogida de basuras.

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la obligatoriedad de que las empresas de Calvià formen parte del sistema de recogida de basuras municipal, excluyendo, por tanto, la posibilidad de que puedan gestionar ellos mismos, de forma privada, sus residuos.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una reciente sentencia, en la que desestima un recurso presentado por los clubes náuticos de Santa Ponça y Palmanova contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que también había avalado previamente la ordenanza municipal de residuos.

El teniente de alcalde de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos, y presidente de Calvià 2000, Marcos Pecos (PSOE), destacó que la resolución judicial sirve para valorar «la homogeneidad del sistema de gestión que defiende el ayuntamiento de Calvià y refuerza la reputación en términos de eficacia y eficiencia de la empresa municipal en la gestión de los residuos».

La ordenanza municipal objeto del recurso judicial data del 20 de octubre de 2015, y establecía lo siguiente: «Por razones de eficiencia y economía de escala, constituye una competencia reservada al Ayuntamiento la prestación del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos (domésticos, residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en las industrias), estando obligado a gestionarlo mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa de régimen local». Ante esto, los recurrentes alegaron que estas disposiciones eran las mismas que ya había anulado en primer término la justicia en 2015.

En aquel entonces, sí que se aceptaron los argumentos de estos clubes náuticos de que no se habían justificado debidamente los criterios de por qué era más eficiente la incorporación al sistema público de residuos.

Después, el Ayuntamiento adjuntó varios informes técnicos justificando la municipalización del servicio, lo que entonces valoró el TSJB para dar el visto bueno a la ordenanza.

«Entendemos que con los informes presentados -esta vez, sí incorporados al expediente- queda cumplida la justificación», concluyó el Tribunal Superior de Justicia de Balears.

Los clubes náuticos discreparon de estas conclusiones y recurrieron ante el Tribunal Supremo, con el argumento añadido de que esa ordenanza de residuos no concretaba los sectores productivos que están obligados a incorporarse al sistema de gestión de residuos municipal.

En el razonamiento que realiza el TS, se puede leer que la parte recurrente no ha acreditado que «exista en Calvià un sistema de gestión privada que fuera tan eficiente y eficaz como el sistema de gestión municipal».

Y concluye el Alto Tribunal que la incorporación obligatoria al servicio de gestión municipal de residuos establecido en la ordenanza municipal de Calvià, «a todos los supuestos y a todos los productores, es conforme a derecho, al estar suficientemente motivada por los criterio de eficiencia y eficacia apreciados en la sentencia impugnada».

Compartir el artículo

stats