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Urbanismo

Los ayuntamientos constatan un aumento de piscinas ilegales en los terrenos rústicos

El Consell advierte que la implantación de estos equipamientos en 'foravila' computa como una ampliación de la vivienda

Imagen de una piscina que la ADT ordenó derribar el pasado año en Fornalutx. adt

Los ayuntamientos de la isla han constatado una proliferación inusual de piscinas en suelo rústico. Así lo aseguraron ayer a este diario fuentes de la Agència de Defensa del Territori de Mallorca (ADT), dependiente del Consell, que aseguran que los consistorios mallorquines "han estado comunicando durante las últimas semanas un incremento de piscinas ilegales en suelo rústico" para que este organismo que vela por la disciplina urbanística en los terrenos calificados como rústicos se encargue de las inspecciones.

Actualmente, aproximadamente una treintena de ayuntamientos de la isla ya han cedido a la Agència el control de la actividad urbanística en el suelo rústico de sus respectivos territorios.

La proliferación de piscinas, ya sean de obra o bien desmontables, en el suelo rústico de Mallorca se ha producido después del confinamiento obligatorio durante el pasado estado de alarma y se ha intensificado en las últimas semanas, coincidiendo con el temor creciente de los ciudadanos de que los brotes de la Covid-19 obliguen a decretar una nueva cuarentena domiciliaria para evitar la propagación del virus. La posibilidad de que se implanten nuevas limitaciones de movimiento en la isla ha llevado a muchos propietarios de fincas en foravilaa instalar piscinas privadas para que el calor veraniego sea más llevadero en caso de no poder ir a la playa o a las piscinas públicas.

Título urbanístico

No obstante, la implantación de piscinas, aunque sean de tamaño reducido y con estructuras desmontables, también necesita de una autorización previa.

La Agència de Defensa del Territori recordó ayer a través de las redes sociales que la instalación de "cualquier piscina en suelo rústico, sea de obra, prefabricada o desmontable, necesita previamente de un título urbanístico habilitante", ya que "siempre está vinculada a una vivienda previamente existente, por lo que supone una ampliación del inmueble que computa como una mayor ocupación de la parcela". Por ello, "no es posible implantar ninguna piscina sin que previamente exista en la parcela una vivienda o un establecimiento de alojamiento turístico legales".

Asimismo, la Agència añade que tampoco podrá instalarse una piscina si la parcela vinculada a una vivienda no tiene las dimensiones mínimas para la implantacion de una vivienda unifamiliar (un mínimo de 14.000 metros cuadrados), ya que la disposición transitoria segunda de la Ley de Suelo Rústico "no permite ampliaciones de las viviendas ubicadas en parcelas inferiores a la superficie mínima". Igualmente, tampoco se autoriza una piscina en una parcela que tiene la superficie mínima necesaria pero ha agotado la ocupación máxima permitida por la normativa.

En caso de que la vivienda esté ubicada en suelo rústico protegido (ANEI, ARIP boscoso o APT de Costas) no podrá instalarse una piscina en ningún caso. Del mismo modo, tampoco se puede instalar este equipamiento de ocio si dentro de la parcela rústica donde se ubica la vivienda existen ilegalidades urbanísticas, a pesar de que hayan prescrito.

En este sentido, la Agència recuerda que las ilegalidades cometidas desde el 1 de enero de 2018 "no prescriben nunca a efectos de su demolición", por lo que si se habilita una piscina de forma ilegal con posterioridad a la citada fecha "deberá ser derribada". En estos casos, las multas oscilan entre el 175% del valor de la obra y un 275% si el suelo es de máxima protección.

'Safareigs'

Una práctica cada vez más extendida es la conversión en piscinas de los 'safareigs' agrícolas del que disponen muchas casas rústicas, aunque desde la ADT avisan que esta adaptación solo es posible si la parcela tiene más de 14.000 metros cuadrados y no haya agotado la superficie máxima de edificabilidad, además de no tener ilegalidades y contar con un uso de vivienda autorizado.

La Agència insiste en que una piscina computa como construcción nueva, mientras que un 'safareig' está vinculado a un uso agrícola. Si se cambia el uso, solo será legal si se respetan las citadas condiciones.

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