El ayuntamiento de Sóller no podrá bajar los impuestos a las empresas turísticas como reivindica el sectorcomo reivindica el sector. Los servicios económicos municipales han emitido un informe en el que rechazan la propuesta por considerarla técnicamente inviable durante 2020. Entre otros factores apunta que el plan de ajuste económico que regula las cuentas municipales desde 2012 lo impide. Los hoteleros y empresarios de la restauración se reunieron con representantes municipales a los que reivindicaron una rebaja en algunos tributos y tasas que pagan en Sóller. Pedían rebajas en tasas como la de recogida de basuras, la contribución urbana o la exoneración de tributos como el Impuesto de Actividades Económicas, entre otros.

El informe rechaza la petición por dos razones. Por un lado señala que algunas peticiones se refieren a tributos de ámbito nacional que están regulados por ley, por lo que la exoneración o la reducción de la cuantía requerirían modificar una norma que está fuera del ámbito competencial de los ayuntamientos. Por otro lado, los técnicos en tributos apuntan que cualquier modificación de tasas y tributos (en las que sí pueda intervenir el Ayuntamiento) se deben realizar antes de que el "hecho impositivo" entre en vigor. Es decir, cualquier modificación debería haberse realizado antes del 1 de enero. Por eso los técnicos señalan que las modificaciones que se puedan realizar este año no podrían aplicarse hasta el 2021.

En lo que sí están de acuerdo los servicios económicos es en abrir el abanico de posibilidades a la hora de hacer efectivo el pago. Más allá de los periodos habituales de pago que establece el municipio en el calendario del contribuyente anual, el informe señala que el ayuntamiento puede dar mayores facilidades con el fraccionamiento de los recibos o retrasar su cobro, de acuerdo con el marco competencial que tienen las administraciones locales. El informe concluye diciendo que la vigencia del plan de ajuste "limita la posibilidad de reducción de los ingresos como consecuencia de la modificación de las ordenanzas fiscales", por lo que "con criterios de prudencia y de cumplimiento estricto de la legalidad, el ayuntamiento tiene limitada su capacidad de minoración de ingresos por la vía modificación de las ordenanzas".

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