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El Supremo exime a Inca de pagar un millón por el solar del Hospital Comarcal

La propietaria exigía una compensación por no haber recibido, según un convenio, unas parcelas en el polígono industrial

Imagen del hospital comarcal de Inca. DM

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que inadmite a trámite el recurso de casación interpuesto por Calantem S. L. , antigua propietaria de tres de las parcelas que forman parte de las que ocupa actualmente el Hospital Comarcal de Inca, y por el que reclamaba un millón de euros al ayuntamiento de la ciudad. El Alto Tribunal confirma la sentencia que dictó hace unos meses el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) y condena a Calantem S. L. al pago de 1.000 euros en costas.

El ayuntamiento de Inca deberá satisfacer, de esta forma, únicamente la cantidad de 252.863,10 euros. Fuentes de los servicios jurídicos municipales manifiestan que "la cantidad ya ha sido consignada a favor de los antiguos propietarios".

El ayuntamiento de Inca debe abonar la cantidad descrita con anterioridad al no haber podido cumplir con el convenio de expropiación de una parte de la parcela hospitalaria a la entidad Calantem S. L.

Expropiación

Cuando se obtuvo la parcela, una parte fue por donación del fallecido Vicenç Batle y otra por expropiación de algunas fincas anejas. Entre ellas se encontraban tres de la mencionada entidad. En un convenio suscrito entonces se decidió el pago de una cantidad en metálico (en 2001) de 34.412.175 pesetas (unos 206.820 euros).

La valoración que hizo entonces el arquitecto se pormenorizaba en 8.144.500 pesetas por la valoración de las edificaciones, cierres y árboles afectados, y 24.629.000 pesetas (48950 euros) por el valor del suelo más un premio del 5% por afección de terrenos. Pero se estableció además un pago en especie, traducido en dos fincas urbanizables en el futuro polígono de la ciudad y en la zona de servicios que debería construirse entre el hospital y el casco urbano.

Transcurrido el período establecido en el convenio no fue posible la transacción porque no se había construido ni el polígono ni la zona de servicios prevista; terrenos que aún a día de hoy no han sido urbanizados.

Cuando transcurrió el plazo máximo para la entrega de los terrenos y efectuar así la permuta, la propiedad aceptó un nuevo convenio ante la imposibilidad de cumplir el antiguo. De esta forma prorrogó la entrega hasta el 31 de julio de 2012. En este nuevo documento se incluía la posibilidad de que los propietarios particulares pudieran reclamar económicamente el valor de los terrenos si de nuevo no se les entregaban.

Por ello, la propiedad privada reclamó el pago de la valoración de los terrenos que debían haber sido cedidos en virtud del convenio suscrito.

El ayuntamiento de Inca hizo una valoración, pero la propiedad privada entendía que el valor de dichos terrenos era de 998.678 euros. Los técnicos del consistorio los valoraban como urbanizables y la otra parte entendía que debían considerarse urbanos, como así hubiera sido de cumplirse el convenio. Además, reclamaba el pago de los intereses de demora.

Al no existir acuerdo entre el Ayuntamiento y Calantem S. L., el asunto fue dilucidado por los juzgados en una primera sentencia de 2018 donde los jueces dieron la razón a los propietarios privados.

Recursos

No obstante, el ayuntamiento de Inca recurrió al TSJB. Los magistrados consideraron que el juez hizo inicialmente una interpretación errónea de una parte del convenio por lo que aceptó la tesis del Ayuntamiento.

En última instancia Calantem S. L. recurrió al TS, el cual ha desestimado el recurso, ya de forma firme, por considerar que no cumple con los requisitos legales.

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