El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Andratx por haber otorgado una licencia urbanística para construir un bloque de edificios en un solar protegido. Esta condena supone que el Consistorio tendrá que indemnizar con 14 millones de euros a la promotora que realizó la obra (que tendrá que ser demolida) y a los trece propietarios, que ya habían adquirido en planos uno de los pisos de esta urbanización que se levantó en la zona de Montport. Además de esta elevada indemnización hay que sumar los intereses, lo que podría suponer el pago de otro millón de euros a cargo del Ayuntamiento. La Sala confirma una sentencia anterior, en la que se dio la razón a la demanda planteada por los abogados Jaime Riutort y Eva Velasco, que en nombre de la empresa constructora y de los trece propietarios que habían comprado un piso que nunca llegó a construirse, demandaron al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasionó la anulación de la licencia de construcción.

Los hechos se remontan al año 2004 cuando se solicitó una licencia de obra para construir un complejo de 50 pisos, aparcamientos y piscina. El Consistorio, con anterioridad, había certificado que el solar de Montport, en el MontportPort d'Andratx y, en base a este criterio, se aprobó la licencia, que incluso fue ampliada años más tarde.

Sin embargo, cuando ya se habían iniciado las obras de construcción e incluso se habían vendido varios pisos en planos, el Consell de Mallorca, a través de Urbanismo, al aprobar las normas urbanísticas del municipio declaró que el terreno de Montport era un suelo rústico protegido, con categoría de ARIP. Esta declaración obligó al Ayuntamiento a acordar la suspensión de las obras y más tarde se declaró la nulidad de la licencia que se había aprobado años antes.

La entidad Prosmi, la empresa que impulsó este proyecto para construir el complejo de viviendas, acudió a los tribunales para conseguir la nulidad del acuerdo del Consell de Mallorca. Sin embargo, no se le dio la razón, entre otras cosas,porque ya en el año 1991 se había establecido la clasificación de Montport como un terreno rústico de especial protección. Por tanto, el Ayuntamiento había otorgado una licencia de obras cuando no la podía aprobar, porque sobre el solar del Port d'Andratx.

Ante esta decisión, y como consecuencia de los perjuicios sufridos por la promotora, que había iniciado las obras al contar con la autorización municipal, decidió demandar ante los tribunales al Ayuntamiento de Andratx. Lo mismo hicieron en el mismo procedimiento los trece propietarios que habían adelantado el dinero para comprar un piso en esta urbanización, que nunca pudo terminarse.

A pesar de la negativa del Consistorio de Andratx de asumir la responsabilidad de este caso, la sentencia del TSJB acredita los daños que sufrieron los propietarios y la empresa constructora. Y por ello, se condena al Consistorio a asumir el coste de los perjuicios ocasionados por la aprobación de esta licencia de obras, que fue otorgada pese a que existía una declaración anterior de que el terreno estaba protegido. El Ayuntamiento aún tiene la posibilidad de recurrir la sentencia, si bien en el caso de que perdiera aumentarían las costas del proceso.

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