El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de dos empresas y de particulares contra la sentencia de la Audiencia de Palma, dictada en 2016, y que declaró que tres vías que llevan a la finca de Planícia son de titularidad pública y, por tanto, deben seguir abiertos al paso. El alcalde de Banyalbufar, Mateu Ferrà, de El Pi, se ha congratulado con la decisión del Alto Tribunal y se ha alegrado de que "se haya acabado la pesadilla de los caminos públicos, de las barreras y de los candados".

Con la decisión del Supremo se pone fin a una larga cruzada del pueblo de Banyalbufar en favor del libre tránsito por estas vías. Ferrà apostilló que "creo que ya no cabe recurso ante el Tribunal Constitucional".

La Audiencia rechazó el recurso de apelación presentado por sociedades privadas contra una sentencia de mayo de 2015 del juzgado de primera instancia número 5 de Palma. La resolución determinó que tanto el Camí Antic de Planícia como el Camí d'es Rafal-sa Costa eran "bienes de dominio público, cuya titularidad corresponde al ayuntamiento de Banyalbufar". En lo que se refería al Camí Nou de Planícia, el juzgado de primera instancia dictaba que "es de uso público limitado a uso propio de camino peatonal por ser de libre tránsito desde su inicio en el kilómetro 18 de la carretera Ma-10 hasta la entrada a la finca es Rafal". En la apelación ante la Audiencia, los recurrentes -las sociedades Partero, Sant Bartomeu, Galliot 2000, WJ Walter Limited y S'Arbossar Investments- aportaron argumentos en defensa del carácter privativo de estos itinerarios. Así, alegaron que esos caminos no figuraban en los catálogos municipales y que su uso como vía de comunicación era "ilógico e innecesario". Otros argumentos hacían referencia incluso a su toponimia, que, en opinión de algún apelante, desvelaría la "naturaleza privada" de los senderos. Los testimonios de vecinos mayores de Banyalbufar recogidos en la sentencia de primera instancia también fueron cuestionados por los recurrentes, al entender que no acreditaban el "uso inmemorial" de estas arterias.

La Audiencia discrepó de estos argumentos y, de esta forma, sostuvo por ejemplo que la inclusión de los caminos en el inventario municipal "no es un requisito necesario para entender que un camino es público".

En este punto, entró en escena una de las claves del litigio: al no haber un título formal de propiedad del Consistorio, debía acreditarse el uso público de estos itinerarios desde tiempos inmemoriales. En su defensa, tuvo un papel clave en primera instancia las declaraciones de testigos, en su mayoría vecinos del pueblo que atestiguaron que se usaban antiguamente. Las vías ya se abrieron tras la segunda sentencia.