Organizaciones ecologistas como el GOB, Amics de la Terra y Tramuntana XXI han solicitado que no se otorgue permiso en Cala Tuent para la apertura de un quiosco-bar. Argumentan que Cala Tuent "es una de las calas vírgenes más valiosas de la Serra de Tramuntana" y que "sufre una intensa masificación durante los meses de verano". Además, añaden que algunos visitantes "llevan a cabo prácticas irresponsables o incívicas como fondeos irregulares, fiestas nocturnas en la playa, encendido de hogueras y abandono de basuras, que tienen un impacto ambiental sobre la cala.

Explican que el año pasado se presentó ante la demarcación de Costas una petición para instalar 40 hamacas y 20 sombrillas, "solicitud que fue denegada, entre otras cosas, por un informe desfavorable vinculante emitido expresamente por la directora del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana de la dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Govern".

Según añaden, este año Costas ha registrado una petición para la instalación de un quiosco a la playa de Tuent. Ante esta situación, las entidades firmantes han presentado alegaciones a esta petición y esperan que "sea denegada", ya que "desde la emisión del primer informe que justificó la denegación de la instalación de servicios de playa el año pasado, no ha cambiado nada, ni en cuanto a la Ley de Costas, ni al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana (PORN)". "Pensamos que no se tienen que autorizar este tipo de actividades de carácter puramente económico ligadas al ocio y sin ninguna relación vinculada a las actividades tradicionales de un lugar con un alto valor natural, tanto en el ámbito paisajístico como ecológico", señalan las citadas entidades.

Por otro lado, advierten que si se otorgaran estas autorizaciones se podría cometer una infracción a la Ley y Reglamento de Costas de la cual "serían responsables los funcionarios y autoridades que resolvieran favorablemente". Esta infracción se basaría en lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Costas y el artículo 195 del Reglamento General de Costas, puesto que las solicitudes que tienen por finalidad la explotación de los servicios de temporada a las playas y costas de Balears, según el último párrafo del artículo 113.8 y los artículos 155.1 y 158.1 del Reglamento General de Costas, solamente se podrán otorgar mediante un concurso convocado por el Servicio Periférico de Costas y donde se tienen que respetar los principios de "publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva".