El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado la destitución por parte del ayuntamiento de Inca de un trabajador de libre designación que desempeñaba las funciones de coordinador de prevención de Riesgos Laborales en la institución municipal. El tribunal ha rechazado el recurso presentado por este trabajador, Salvador Crespí Perelló, contra un fallo anterior del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Palma de julio de 2018 que también había desestimado un recurso del afectado contra el decreto de alcaldía de enero de 2017 que acordaba su cese en las citadas funciones.

Se da la circunstancia de que el ayuntamiento de Inca ya había cesado a esta persona, aunque tuvo que readmitirla por una sentencia judicial que atribuyó al Ayuntamiento una desviación de poder al no justificar las causas reales que motivaban el cese, a pesar de tratarse de un puesto de libre designación.

No obstante, la sentencia recurrida por el trabajador que ahora el TSJB ha confirmado apuntaba que el decreto de alcaldía de enero de 2017 "contiene dicha motivación de forma exhaustiva", argumentando la "insatisfacción en el ejercicio de las funciones cuyo cese se acordó". Asimismo, el fallo constató que la parte recurrente "no ha acreditado la realización de función alguna en materia de coordinación en prevención de riesgos laborales, ni ninguna otra, durante el tiempo en que estuvo a cargo de dichas funciones".

El coordinador cesado presentó recurso contra este sentencia alegando que no se hizo el trámite de audiencia para rebatir las causas del cese, aunque el TSJB no comparte este argumento y recuerda que el motivo del cese es la "insatisfacción" del Ayuntamiento por el trabajo realizado por el cargo despedido y que esta razón ha sido "extensamente explicada y detallada" en el decreto de alcaldía. A su entender, "la audiencia del interesado solo es exigible cuando así lo prevea la ley, y no lo es en el caso de un cese discrecional que obedece a unas causas ciertas".

El TSJB rechaza el resto de argumentos jurídicos presentados en el recurso del trabajador cesado, por lo que acuerda desestimar el recurso de apelación e impone las costas a la parte apelante, hasta un máximo de 500 euros. Contra esta sentencia pueden presentarse recursos de casación ante el TSJB y el Tribunal Supremo.