El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación que presentaron una veintena de trabajadores de Balear de Datos y Procesos contra su proceso de despido colectivo. Esta empresa privada se encargó de las tareas de recaudación municipal en Calvià, cuando el Ayuntamiento asumió este servicio con personal propioel Ayuntamiento asumió este servicio con personal propio, lo que motivó la extinción de la compañía.

En una sentencia que data de finales del año pasado, el Supremo se sitúa en la misma línea que una resolución previa de febrero de 2017 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que también desestimó la demanda de los empleados. Estos solicitaban pasar a formar parte de la plantilla municipal en una demanda dirigida contra la propia empresa y el Ayuntamiento.

El Alto Tribunal se hace eco de uno de los argumentos más contundentes expresados por el TSJB, que declaró de "dudosa legalidad" la "amplitud" con la que se había externalizado durante años un área como el de recaudación municipal. La externalización incluía servicios públicos como la gestión del cobro de multas.

Sucesión empresarial

En cualquier caso, el Tribunal Superior de Justicia de Balears consideró que éste no era un tema clave para resolver sobre la demanda. En este sentido, constató que uno de los puntos que debía dilucidarse es si se había producido un caso de sucesión empresarial entre la sociedad Balear de Datos y Procesos y el Ayuntamiento de Calvià.

El tema radica en que, si éste fuera el caso, sería de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre los derechos de los empleados a la subrogación, esto es, a pasar a formar parte de la plantilla municipal. Sin embargo, el TSJB ya concluyó en 2017 que no había base para sostener que había habido una sucesión empresarial a pesar de que, una vez extinguido el contrato, la empresa alquiló locales al Consistorio; le cedió equipos de oficina y servicios de informática para desarrollar la recaudación; y se encargó de dar formación a los empleados municipales que pasaron a asumir estas tareas. El Supremo, en una sentencia de la que dio cuenta el último pleno municipal de Calvià, recuerda además que los pliegos del contrato no incluían ningún punto por el cual la administración municipal tuviese que asumir la plantilla en caso de "reversión".

La cronología

12 de febrero de 2016: Anulado el procedimiento de licitación del servicio

El tribunal administrativo central de recursos administrativos anuló la licitación del servicio de recaudación tras el recurso presentado por Servicios de Colaboración Integral contra la adjudicación a Balear de Datos y Procesos.

31 de marzo de 2016: El Ayuntamiento asume las funciones recaudatorias

En medio del embrollo administrativo creado y ante el temor a una parálisis en la recaudación, el pleno municipal acordó iniciar el proceso para asumir en todas sus fases el servicio de recaudación municipal, es decir, para internalizarlo.

22 de abril de 2016: Se comunica a la empresa la finalización del contrato

El Ayuntamiento calvianer comunicó a Balear de Datos y Procesos la finalización del contrato. A continuación, esta empresa comunicó a los trabajadores el inicio del proceso de extinción de los contratos. Los empleados reclamaron la subrogación por parte del Consistorio.

3 de febrero de 2017: El TSJB desestima la demanda de los trabajadores

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) desestimó la demanda presentada por una veintena de empleados, declarando "ajustada a derecho la decisión extintiva de carácter colectivo" de la empresa.