El mismo día en que hizo pública la providencia que prohíbe al ayuntamiento de Pollença autorizar visitas públicas a la finca de Ternelles, el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) emitió un auto que desestima la pretensión de la propiedad de la finca de Bóquer del Port de Pollença de equiparar la situación del camino que transcurre por el predio en dirección a la costa del camino de Ternelles con el objetivo de que, al igual que en la emblemática possessió de la familia March, se fijen limitaciones de acceso por motivos medioambientales.

El tribunal ha rechazado el recurso de reposición presentado por la familia Capllonch, propietaria de la finca de Bóquer, contra una providencia del pasado mes de marzo que desestimó la personación de la propiedad de Bóquer en el procedimiento judicial relativo al camino de Ternelles con el objetivo de que el planeamiento urbanístico de Pollença reconozca para el camino de Cala Bóquer, al igual que en el caso de Ternelles, las limitaciones de acceso exigidas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra de Tramuntana, documento al que debe adaptarse el PGOU pollencí por orden del Tribunal Supremo. La familia Capllonch había alegado que por la finca de Bóquer discurre una servidumbre de paso de acceso al mar y que la finca está ubicada en el ámbito territorial del PORN de la Serra, a cuyas prescripciones debe adaptarse el PGOU de Pollença mediante resolución del Supremo.

Por este motivo, la propiedad se consideraba "legitimada" para ser parte en el debate con arreglo a la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2017, que obligaba a Pollença a incluir en su planeamiento las prescripciones recogidas en el PORN.

Argumentos del TSJB

El TSJB, que recibió un escrito de oposición del ayuntamiento de Pollença a las pretensiones de la propiedad de Bóquer, desestima el recurso al considerar que "el alcance de la ejecución de la sentencia (del Supremo) es la adaptación del PGOU al PORN en lo relativo al camino de Ternelles y en las concretas determinaciones objeto del recurso, o sea, la finca propiedad de Menani (administradora de Ternelles) y nada más".

Además, el auto afirma que "el recurrente no explica en qué queda afectado por el contenido de la sentencia, y por el contrario, consideramos que en nada le afecta aquella sentencia porque se circunscribe a la adaptación del PGOU al PORN en lo referente a la servidumbre de paso por el Camí de Ternelles".

La propiedad de Bóquer alegó también que, "por economía procesal", le convenía "ser parte" en la ejecución de la sentencia ya que "el fallo de autos les obliga a realizar el mismo recorrido administrativo y jurisdiccional que Menani", un argumento que el TSJB rechaza porque "revela, de un lado, la falta de afectación de la parte por el fallo de aquella sentencia y, por otra parte, el uso instrumental que pretende de dicha sentencia para sus propios fines y objetivos".