La Audiencia de Palma ha declarado en una sentencia que las murallas y patios interiores de Artà pertenecen al Ayuntamiento de esa localidad y no a la Parroquia de la Transformación del Señor, que las inscribió a su nombre hace un tiempo en el registro de la propiedad número 2 de Manacor. El tribunal ha revocado así la sentencia del juzgado de primera instancia número 5 de Manacor, que dio la razón a la Iglesia y declaró que todo el recinto de Sant Salvador de Artà, donde están enclavadas las murallas, le pertenecía.

La sección tercera excluye de los bienes municipales la Iglesia y el edificio conocido como Cas Donat, unos inmuebles cuya propiedad no había cuestionado la Administración Local.

El consistorio alegó que siempre había sido dueño de la zona de las murallas, una posesión que consideraba "imprescriptible e inalienable". Por su parte, la Parroquia adujo que el dominio de esa parte del recinto por el Ayuntamiento había sido revocado por la llamada Ley Madoz de Desamortización de bienes religiosos, de 1855, y que tras el Concordato de España con la Santa Sede de 1860 y el Convenio de 30 de noviembre de 1865, las murallas pasaron a ser de su propiedad, un título que ha ejercido de manera incontestada desde esa fecha.

El pueblo argumentó también que el recinto fortificado fue de su propiedad cuando éste perdió su valor defensivo-militar y negó que las murallas hubiesen sido desamortizadas por la Ley Madoz.

Los magistrados hacen una interpretación del alcance de la Ley de Desamortización de 1855 y declaran que para que las murallas hubieran acabado en manos de la Iglesia hubiesen sido necesarios una serie de pasos legales (ofertas de posibles postores, orden del Gobierno, subasta, etc) que no se produjeron.

El Convenio de 1860, que la Parroquia interpretó como un apoyo a sus tesis, puesto que sirvió a la Iglesia para recuperar aquellos bienes desamortizados en 1855 y que no habían sido subastados o adquiridos por terceros, no es de aplicación. De acuerdo con la Audiencia, la Iglesia católica nunca fue propietaria de las murallas y anexos con lo que difícilmente las pudo recuperar en 1865.

La sentencia vuelve a analizar el alcance de la Ley Madoz para determinar si el Ayuntamiento, defendido por Antoni Vicens, sigue siendo dueño de los bienes en litigio. La conclusión es que sí, puesto que la Ley de Desamortización no afectó a bienes que no eran de la Iglesia y las murallas nunca llegaron a ser subastadas.

El fallo ordena al registro de la propiedad de Manacor que cancele la inscripción de las murallas a nombre de la Parroquia. La Iglesia, representada por Raimundo Zaforteza, estudiará si la sentencia se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.