El juzgado de lo contencioso número 1 de Palma ha obligado al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí a retrotraer el procedimiento para declarar el camino de Coanegra público e incluirlo en el inventario de bienes públicos del consistorio. Según detalla la sentencia, se deberá volver al momento previo a la declaración para que la propiedad del camino tenga la opción de exponer sus argumentos, ya que durante el proceso no fue incluido como parte interesada.

De este modo, el proceso vuelve al punto de partida, pero en ningún caso para debatir la propiedad del camino de Coanegra, sino por un acto administrativo. "Lo que aquí interesa es la forma en la que se realiza la operación de incorporación al inventario de un bien que no constaba como tal", apunta la sentencia.

Retroceso

El fallo plantea la "eventual nulidad del acto recurrido por no haber considerado explícitamente como interesado pasivo a la recurrente y haberle otorgado más derechos que los generales que proceden del trámite de audiencia general".

La sentencia explica que la recurrente debió ser llamada en ese momento del procedimiento. Pese a ello, el auto señala que ahora que se conoce su situación de "afectada en sus derechos e intereses" puede acceder a la tramitación del procedimiento y a la participación en el mismo en condiciones que permitan su defensa y la justificación de sus derechos.

"No haberlo hecho así supone una situación de indefensión en ella que se ha privado de participar en el procedimiento, de solicitar prueba, de conocer la documentación técnica aportada al expediente por la Administración", argumenta la sentencia.

Los hechos se remontan a junio de 2011 cuando el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí acordó en una sesión plenaria iniciar el expediente de recuperación del camino de Coanegra. Un año después, el pleno del consistorio aprobó definitivamente el inventario de caminos públicos del municipio con la inclusión en el dominio público de esta ruta. El Ayun