El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Palma ha condenado al ayuntamiento de Petra a devolver 36.070,11 euros a la empresa local Prefabricados Riutort Sociedad Limitada, por haberle impuesto dos veces la misma sanción de forma ilegal, según apunta la sentencia, sin tener en cuenta que la primera ya había prescrito.

Los hechos se remontan a 2004 cuando el consistorio petrer abre un expediente de disciplina urbanística contra la entidad Prefabricados Riutort en concepto de promotora, y a la mercantil Estructuras Cañellas SA en concepto de constructora, del que se deriva una sanción económica correspondiente al 50% del valor de la obras, en este caso un almacén industrial adosado al local comercial situado en el polígono número 7, sección II de la finca de Na Capitana, en la entrada del pueblo desde Manacor.

El juzgado declara la nulidad de pleno derecho de la resolución de alcaldía del 9 de marzo de 2011 que desestimó el recurso de la empresa, sancionada en una primera ocasión y vuelta a multar con la misma cantidad en enero de 2011. El mismo juez explica en su sentencia la imposibilidad de volver a sancionar por el mismo hecho, aunque la primera haya prescrito por falta de acción administrativa.

No es la primera vez que el ayuntamiento de Petra impone multas por expedientes de infracción urbanística que después no ejecuta y deja sin efecto la medida por haber dejado transcurrir demasiado tiempo.

Quejas

Ahora deberá ser el actual consistorio comandado por Martí Sansaloni (PP) quien deba hacer frente al gasto, al que se le tendrán que sumar la mitad de las costas del procedimiento. Sansaloni se queja del doble rasero que ha existido en materia urbanística durante las últimas legislaturas locales del PSM y Més, cuando por motivos parecidos se han multado a otras empresas a las que después no se les ha cobrado a tiempo ni reclamado ningún tipo de importe tiempo después.

A la sentencia cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears; una opción que sin embargo el Ayuntamiento no contempla por no querer dilatar más el procedimiento.