Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) dictada el pasado miércoles exime al ayuntamiento de Pollença de pagar una indemnización de 303.643 euros por la desclasificación de un solar en Cala Carbó y por la falta de desarrollo de la urbanización que habían alegado los demandantes, propietarios de la parcela.

El fallo del TSJB desestima de esta forma el recurso de apelación interpuesto por los propietarios del solar de Cala Carbó contra una sentencia anterior del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Palma, que hace un año ya consideró que el Ayuntamiento no es la institución responsable de la desclasificación, sino que fue el Govern a través de la Ley 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible. A raíz de esta ley, el núcleo de Cala Carbó pasó a tener la consideración de suelo rústico protegido con la categoría de ANEI, por lo que se impedía el desarrollo urbanístico contemplado en el PGOU de Pollença para la parcela de los recurrentes.

La sentencia del pasado año reconocía el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por la comunidad autónoma con la cantidad de 753.412 euros, pero negaba la indemnización de 303.643 euros reclamada al Ayuntamiento por su “inactividad” en el desarrollo del núcleo entonces urbano. Los propietarios habían presentado en junio de 2015 un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento por los daños sufridos en relación al solar. El Consistorio desestimó el escrito al considerar que el derecho a reclamar había prescrito, algo que no comparte el juzgado.

Asimismo, la sentencia ahora ratificada por el TSJB desestimó el recurso de la propiedad al considerar que “la inactividad municipal al no desarrollar la urbanización en plazo por sistema de cooperación no permite reclamar al Ayuntamiento la diferencia entre la indemnización ya percibida y a cargo de la CAIB por la desclasificación de sus terrenos y aquella otra indemnización de mayor importe que los mismos propietarios habrían percibido de la CAIB si la urbanización se hubiera desarrollado por el Ayuntamiento”.

La sentencia que había fijado la citada indemnización de 753.412 euros a cargo del Govern se calculó teniendo en cuenta que el grado de ejecución de la urbanización era del 43 por ciento, pero los dueños del solar han fundamentado esta nueva reclamación patrimonial en que si la urbanización se hubiera desarrollado mediante el sistema de cooperación previsto el grado de ejecución sería del 60,3%, por lo que la indemnización sería mucho mayor.