El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Bunyola contra la revocación de unas ayudas por parte del Govern para la construcción de un polideportivo municipal.

El Alto Tribunal esgrime que la cuantía reclamada no llega al límite necesario que marca la ley para presentar un recurso de casación, al tiempo que niega que se trate de un caso de silencio administrativo. El punto de partida del litigio se sitúa el 22 de junio de 2012, cuando la conselleria de Turismo y Deportes del Govern revocó la subvención plurianual concedida para la construcción de un polideportivo en Bunyola.

El importe de las ayudas era de 90.000 euros por anualidad en el periodo 2003-2022.

Contencioso-Administrativo

El Consistorio presentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que, el 27 de marzo de 2015, dictó una sentencia desfavorable a los intereses municipales.

Recurso de casación

Tras la decisión del TSJB, el Ayuntamiento bunyolí preparó un recurso de casación para presentarlo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. En una sentencia fechada el pasado 18 de julio, el Supremo lo rechaza e impone las costas procesales a la administración municipal.

El argumento principal que ofrece la magistrada María del Pilar Teso es que para presentar un recurso de casación éste tiene que referirse a cantidades económicas por encima de 600.000 euros, lo que, en su opinión, no se da en este caso.

Yendo más allá, la sentencia considera que el relato de hechos expuestos en el recurso de casación se contradice con los elementos fácticos recogidos por la resolución judicial del TSJB.

Por último, el Supremo concluye que no ha habido en ningún caso un supuesto silencio administrativo en que la administración autonómica haya dejado de contestar a la municipal a raíz del convenio en litigio.