Un auto judicial emitido el pasado 5 de junio por el juzgado de primera instancia número 4 de Inca estima parcialmente la demanda interpuesta por los propietarios de una vivienda contra una entidad bancaria y anula la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario otorgado en agosto de 2002 y cancelado en el pasado año 2014.

La resolución judicial condena también a la citada entidad bancaria al pago de 7.225,94 euros a los propietarios demandantes, defendidos por el despacho Ventayol & Abogados.

Se da la circunstancia de que la entidad bancaria demandada accedió a allanarse parcialmente a la demanda de los propietarios, por lo que el juzgado ha dictado un auto de forma automática acogiendo las pretensiones objeto de allanamiento.

En este caso, los demandantes solicitaron que se declarase la nulidad de la cláusula suelo y se condenase a la demandada a devolver las cantidades que los propietarios habían pagado de más, además de los intereses devengados desde el cobro de cada una de las cuotas hasta su devolución.

La parte demandada presentó un escrito de allanamiento parcial respecto a la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, cuantificadas en 7.225 euros. Poco después, los demandantes se mostraron conformes con la cantidad calculada por la entidad bancaria y solicitaron un mandamiento de pago y la continuación del proceso respecto a las restantes cuestiones incluidas en la demanda y relativas a la devolución de los aranceles notariales, registrales e impuestos.

Mateo Ventayol, abogado de los propietarios, asegura que esta resolución es "pionera" en Balears porque "la entidad demandada se ha allanado a nuestra demanda en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la devolución de todas las cantidades pagadas de más por aplicación de la misma".

El letrado añade que "lo novedoso" de este caso es que la entidad se ha allanado a las pretensiones de los demandantes "respecto a una hipoteca ya cancelada desde el año 2014, lo que abre una nueva puerta para el ejercicio de acciones de nulidad frente a cláusulas abusivas independientemente de la fecha de cancelación".