La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ordenado que se remita a la Fiscalía de Baleares toda la documentación sobre las obras del carril bici y peatonal de Son Servera a Cala Millor, para que se investigue si hubo prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos u otros delitos.

La decisión, adoptada por el Tribunal Supremo a petición de la Fiscalía, se apoya en la existencia de declaraciones que figuran en la causa que enfrentó a la promotora de las obras con el Ayuntamiento de Son Servera por el impago de la actuación, que revelan que "se ejecutaron obras no proyectadas y que se pactaron precios verbalmente al margen de los oficiales", afirma la sentencia.

Todo ello forma parte del fallo de la sentencia que desestima la demanda para la declaración de error judicial interpuesta por el Ayuntamiento de Son Servera contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) de septiembre de 2015 que acordó que este Consistorio tenía que abonar a la empresa Melchor Mascaró SA 348.588 euros más los intereses por las obras.

El litigio se remonta a noviembre de 2014, cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma reconoció el derecho de la promotora a cobrar 348.588 euros del Ayuntamiento de Son Servera por esas obras acometidas en la Avenida Joan Servera Camps.

Otra sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirmó esa cuantía y añadió el derecho de Melchor Mascaró a cobrar también los intereses.

El Ayuntamiento de Son Servera recurrió ante el Supremo y presentó una demanda de error judicial en la fijación de la cuantía indemnizatoria por considerar que el tribunal se basó en un informe pericial realizado en junio de 2014 que valoró las obras en 1.606.144 euros, cuando otro anterior de abril las había cifrado en 1.459.313 euros y debía ser el tenido en cuenta.

El consistorio alegó que, según el propio perito, el segundo informe se basó en unos precios que no le constaban, obedeció a una solicitud de la promotora y se realizó en función de sus criterios.

Tanto la Abogacía del Estado como la constructora se opusieron a la demanda porque el consistorio no había instado previamente un incidente de nulidad de las actuaciones contra la sentencia.

También la Fiscalía pidió al Supremo que no admitiera la demanda por no haberse agotado las actuaciones formulando un incidente de nulidad de las actuaciones.

Sobre "el fondo del asunto, el ministerio público asegura que no ha habido error judicial y que el juzgado se basó en el segundo informe pericial para cifrar el valor de la obra porque tuvo en cuenta "que las ampliaciones y modificaciones de obra se hicieron sin formalizar actuación administrativa alguna y que existía un pacto verbal relativo a los precios que no coincidía con los que constaban en la documentación oficial".

Dado que la jueza dio por acreditada la existencia de ese pacto verbal "como el resto de irregularidades constatadas", a partir de las declaraciones formuladas en el proceso, la Fiscalía solicitó que se remitieran las actuaciones a la Fiscalía balear por si los hechos pueden ser constitutivos de delito.

En la sentencia, el Tribunal Supremo desestima la demanda porque el Ayuntamiento de Son Servera incumplió el requisito para que se pueda declarar error judicial que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial de agotar previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

Además accede a la solicitud el fiscal y ordena emitir las actuaciones a la Fiscalía de Baleares por si en la ejecución de las obras del carril bici de Son Servera a Cala Millor hubo prevaricación, malversación u otro tipo de delitos.