El equipo de gobierno del ayuntamiento de Alaró, integrado por PSOE y Més, ha expresado su satisfacción por la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que revoca en su integridad un auto del juzgado de lo contencioso número 2 de Palma de 2015 que ordenaba al Ayuntamiento la demolición del edificio levantado en el solar del antiguo cine Fantasio por invadir 11,7 metros cuadrados de zona pública.

Fuentes municipales aseguraron ayer que no presentarán recurso de alzada contra esta última sentencia y reiteraron que la intención del Ayuntamiento es la de resolver el antiguo conflicto urbanístico sin derribar la parte irregular del edificio, actualmente ocupado por residentes.

El TSJB admite las apelaciones presentadas por la sociedad Construcciones Alaró S. L. y por el Ayuntamiento contra el citado auto de 2015 que acordaba la ejeución forzosa de una sentencia del TSJB del año 2010, que decidió que no había lugar a declarar la imposibilidad material de la demolición.

La polémica del edificio del cine Fantasio arrastra un largo historial judicial. Cabe recordar que en 2010 el juzgado declaró nulo el acuerdo del Ayuntamiento de febrero de 2006 mediante el que se desafectaban parte de los viales donde se ubica el edificio para anexionarlos al solar donde se levantaba el inmueble, a cambio de 19.305 euros.

El argumento de la sentencia era que el acuerdo "se sustentó en que no se había efectuado mediante la oportuna modificación del instrumento de planeamiento urbanístico" de Alaró, un proceso que sigue en tramitación y que, una vez aprobado definitivamente, resolverá la alineación irregular del edificio.

El último fallo considera que el auto impugnado resuelve cuestiones no decididas en la sentencia de 2010. A su entender, "si la misma anuló un acuerdo municipal de desafectación de parte de un vial público sobre el cual se instaló parte de un edificio, el cumplimiento del fallo anulatorio no conlleva la demolición de la construcción realizada al amparo de una licencia después anulada judicialmente, ya que se trata de actuaciones administrativamente distintas".

Por todo ello, "el cumplimiento de la sentencia tan solo exige que el citado acto administrativo adoptado por el pleno del ayuntamiento de Alaró (la desafectación del vial invadido por el edificio) desaparezca del mundo jurídico y deje de producir efectos", concluye la sentencia del TSJB.