El Tribunal Supremo ha tumbado el último cartucho jurídico que tenía el proyecto de una macrourbanización en el corazón de la Serra de Tramuntana, en es Guix (Escorca). Confirmando lo que ya estableció en 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), los magistrados han avalado la legalidad de la decisión adaptada por el Consell de Mallorca en 2010, cuando modificó el Plan Territorial de Mallorca (PTM) para calificar es Guix como suelo rústico.

Alcalde Gómez

El ayuntamiento de Escorca, que en época del ex vicepresidente Antonio Gómez como alcalde fue un firme defensor del proyecto urbanístico, había recurrido la decisión del TSJB y ahora el Supremo, además de rechazar sus argumentos, le impone las costas del proceso, según informó el Consell de Mallorca. La institución insular se felicitó ayer de esta decisión judicial, ya que, según remarcó, demuestra que "las modificaciones que se realizaron para proteger el territorio de Mallorca no suponen indemnizaciones millonarias". "Todas las modificaciones se hicieron de manera legal y siguiendo los procesos adecuados", remarcó el Consell, que agregó que trabaja en la revisión del PTM.

La desclasificación de es Guix, ratificada nuevamente en sede judicial, fue aprobada por un pleno insular el pasado 3 de junio de 2010, presidido entonces por Francina Armengol. Para justificar la protección, se recurrió a los "elevados valores paisajísticos y medioambientales" de la zona y al "impacto paisajístico desmesurado" que supondría su desarrollo.

El plan previsto contemplaba la construcción de 105 viviendas, locales y garajes. El proyecto hubiese supuesto un crecimiento de 700 habitantes sobre una superficie de 10 hectáreas.

Normas de 1993

En 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Balears consideró "lamentable" que el ayuntamiento de Escorca calificara estos terrenos como suelo urbano en sus normas subsidiarias de 1993, cuando existía previamente una ley autonómica de 1991 que imposibilitaba su desarrollo constructivo.

Escorca defendía el carácter urbano de es Guix porque, a su entender, tenía los servicios precisos para ello y porque el propio Consell había aprobado las normas que calificaban como urbanos los terrenos y el posterior PTM "no cuestionó la clasificación del ámbito de es Guix".

El TSJB consideró, por su parte, que la entrada en vigor de la Ley 1/1991 protegió el ámbito de es Guix porque "no contaba con todos los servicios urbanísticos", por lo que "ya no cabía ni la clasificación como suelo urbano en las normas subsidiarias de 1993 ni su exclusión de protección en el PTM aprobado en 2004".