La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado una sentencia de primera instancia que establecía la titularidad municipal de los caminos de Planícia (Banyalbufar), en contra del criterio sostenido por algunos particulares y por entidades privadas. Al conocer la resolución, tanto el Ayuntamiento como el Consell de Mallorca celebraron la sentencia. La institución insular anunció que, con esta decisión, "se desbloquea la zona sur de la Ruta de Pedra en Sec entre Estellencs y Banyalbufar".

La Audiencia rechaza el recurso de apelación presentado por sociedades privadas contra una sentencia de mayo de 2015 del juzgado de primera instancia número 5 de Palma. La resolución determinó que tanto el Camí Antic de Planícia como el Camí des Rafal-Sa Costa eran "bienes de dominio público, cuya titularidad corresponde al ayuntamiento de Banyalbufar". En lo que se refería al Camí Nou de Planícia, el juzgado de primera instancia dictaba que "es de uso público limitado a uso propio de camino peatonal por ser de libre tránsito desde su inicio en el kilómetro 18 de la carretera Ma-10 hasta la entrada a la finca es Rafal". En el escrito presentado ante la Audiencia, los recurrentes -las sociedades Partero, Sant Bartomeu, Galliot 2000, WJ Walter Limited y S'Arbossar Investments- aportaban argumentos en defensa del carácter privativo de estos itinerarios. Así, alegaban que esos caminos no figuraban en los catálogos municipales y que su uso como vía de comunicación es "ilógico e innecesario". Otros argumentos hacían referencia incluso a su toponimia, que, en opinión de algún recurrente, desvelaría la "naturaleza privada" de los senderos. Los testimonios de vecinos mayores de Banyalbufar recogidos en la sentencia de primera instancia también fueron cuestionados por los recurrentes, al entender que no acreditaban el "uso inmemorial" de estas arterias.

La Audiencia discrepa de estos argumentos y, de esta forma, sostiene por ejemplo que la inclusión de los caminos en el inventario municipal "no es un requisito necesario para entender que un camino es público".

En este punto, entra en escena una de las claves del litigio: al no haber un título formal de propiedad del Consistorio, debía acreditarse el uso público de estos itinerarios desde tiempos inmemoriales. En su defensa, tuvo un papel clave en primera instancia las declaraciones de testigos, en su mayoría vecinos del pueblo que atestiguaron que se usaban antiguamente. Frente a la postura de los recurrentes, que cuestionaron la parcialidad de algunos de estos testigos, la Audiencia destaca que ofrecieron testimonios "muy francos" al ser grandes conocedores de las fincas y del uso de los caminos.