La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma en la que se declaraba el Camí Antic de Planícia y el Camí des Rafal o Sa Costa bien de dominio público, cuya titularidad corresponde al Ajuntament de Banyalbufar; además de considerar el Camí Nou de Planícia de uso público limitado a uso peatonal.

La sentencia de la Audiencia confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia de retirar cualquier cierre u obstáculo que impida o dificulte el uso público de tales caminos, dejando el paso por éstos libre y expedito, así como retirar cualquier rótulo o señal que indique prohibición de paso, propiedad privada o cierre sobre los tres caminos antes mencionados.

Según la sentencia, los demandados deben permitir el libre tránsito público peatonal por los tres caminos indicados en los tramos que discurran por sus respectivas fincas y deben abstenerse de realizar en el futuro cualquier actuación que suponga un impedimento u obstáculo para su uso público.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.