El ayuntamiento de Banyalbufar celebró ayer que el carácter público de caminos emblemáticos del municipio como el de Planícia o es Rafal ha sido ratificado de nuevo en sede judicial. "Es otro paso muy importante en la lucha que llevamos a cabo en defensa de nuestros caminos públicos", manifestó el alcalde Mateu Ferrà (El Pi).

La resolución la ha adoptado el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, que ha rechazado una demanda de impugnación al catálogo de itinerarios de Banyalbufar, un recurso que interpusieron sociedades privadas, según informó ayer el Consistorio.

En consecuencia, resaltó la administración municipal, se ha reafirmado que el Camí Antic de Planícia y el des Rafal "son bienes de dominio público, cuyo titular es el ayuntamiento de Banyalbufar". En lo que respecta a otro itinerario objeto de impugnación, el Camí Nou, se establece que es de "uso público limitado a uso propio de camino peatonal".

Catálogo municipal

La sentencia dictamina que el mencionado catálogo municipal, aprobado en julio de 2009, constituye un "instrumento de cara a la investigación de las características, estado y titularidad de los caminos". El Consistorio consideró además que la resolución judicial ha rebatido uno de los principales argumentos de los demandantes, que pasaba por negar la competencia municipal para aprobar este tipo de normativas.

"Pese a ser una sentencia en primera instancia que todavía se puede recurrir, significa un paso muy importante en la lucha que llevamos adelante por nuestros caminos públicos", declaró el alcalde Ferrà, quien recordó que la resolución se suma a otra sentencia en primera instancia favorable a los intereses municipales.

Ese fallo se dio a conocer el pasado mes de mayo, cuando el juzgado de primera instancia número 5 de Palma estableció que tanto el Camí Antic de Planícia como el Camí des Rafal-Sa Costa son "bienes de dominio público, cuya titularidad corresponde al ayuntamiento de Banyalbufar con las responsabilidades inherentes a esta declaración".

La sentencia establecía que esa situación legal debía reflejarse en el catálogo de caminos de Banyalbufar. En referencia al Camí Nou de Planícia, la juez dictaba que "es de uso público limitado a uso propio de camino peatonal por ser de libre tránsito desde su inicio en el kilómetro 18 de la carretera Ma-10 hasta la entrada a la finca es Rafal".

Igualmente, la sentencia estableció que se debía retirar "cualquier cierre u obstáculo que impida o dificulte el uso público de tales caminos, dejando el paso por éstos libre y expedito". Se obligaba también a los dueños a quitar cualquier rótulo o señal que indicase una prohibición de paso.