En el pleno celebrado el pasado martes por la noche, el ayuntamiento de Consell aprobó la modificación de la tasa por el tratamiento de los residuos urbanos mediante la introducción de un nuevo apartado en el artículo octavo de la ordenanza fiscal.

Este nuevo punto aprobado por la corporación municipal significa la excepción de la cuota tributaria a las contrucciones ubicadas en suelo rústico que tengan un superficie útil inferior a los 29 metros cuadrados. Además, estas viviendas deberán tener la consideracion de urbanas, según los datos de la gerencia regional del catastro de la comunidad balear, y no podrán estar habitadas.

Por su parte, las construcciones situadas en suelo rústico que tenga una suerficie útil igual o superior a los 29 metros cuadrados y tengan la consideracion de suelo urbano como las primeras podrán solicitar mediante instancia la excepción de esta tasa.

En este caso, la exención será concedida por el ayuntamiento de Consell siempre y cuando los servicios técnicos municipales comprueben que los propietarios no dan un uso de vivienda habitual a la construcción por la que solicitan la exención fiscal.