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Pollença

El juez condena al Consistorio a indemnizar con 1,3 millones a tres promotoras de El Vilar

La sentencia acusa a la institución municipal de "inactividad" a la hora de adoptar resoluciones para desarrollar la urbanización antes de la entrada en vigor de la ley autonómica que desclasificó los terrenos

Vista general de la urbanización de El Vilar, ubicada en la ladera de una montaña. diario de mallorca

Nuevo varapalo judicial para el ayuntamiento de Pollença. En una sentencia emitida el pasado martes, el magistrado-juez del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Palma ha condenado a la institución municipal a indemnizar con 1,3 millones de euros a tres empresas propietarias de 19 parcelas de la urbanización de El Vilar 19 parcelas de la urbanización de El Vilaral considerar que la "inactividad" municipal impidió el desarrollo del núcleo urbano antes de su desclasificación definitiva como suelo rústico por parte del Govern a través de la ley 4/2008 de Medidas Urgentes para un Desarrollo Territorial Sostenible.

La sentencia estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto por las tres entidades mercantiles Inversiones Multinacionales S. L., Humberside Properties LTD e Iniciativas Belmondo S. L. contra un decreto de alcaldía de octubre de 2009 mediante el que se resolvió no admitir a trámite la solicitud presentada en mayo de ese mismo año para reclamar una indemnización de 10,6 millones de euros por la desclasificación de las parcelas. Las tres sociedades impugnaron también la resolución de alcaldía de enero de 2010 que desestimaba el recurso de reposición que habían interpuesto frente al decreto citado anteriormente. Ahora, el juzgado declara la nulidad de las dos resoluciones de alcaldía y condena al Ayuntamiento a pagar a las tres sociedades un total de 1,3 millones de euros.

Las tres empresas recurrentes consideraban que el Ayuntamiento debía pagar la indemnización solicitada por responsabilidad patrimonial como consecuencia de su "inactividad" en relación a la ejecución de la urbanización de El Vilar.

La versión municipal

Por su parte, el Ayuntamiento se opuso a la demanda al creer que no puede hablarse de inactividad porque la "prudencia" aconsejaba que no se iniciasen los trámites reparcelatorios y de dotación de servicios de El Vilar hasta que no se resolviesen los recursos interpuestos contra el acuerdo plenario de abril de 1999, que cambió el sistema de actuación para la gestión del Plan Parcial de El Vilar de compensacion a cooperación. El Consistorio alegó también que la imposibilidad de urbanizar los terrenos fue como consecuencia de la Ley 4/2008, por lo que, "de existir", la responsabilidad "corresponde al Govern".

La sentencia solo admite en parte el recurso de las tres empresas porque considera que incumplieron sus obligaciones de transformación urbanística en el plazo previsto, por lo que la indemnización reclamada no debe prosperar "al no haber patrimonialización de la edificabilidad de los solares". Por contra, el fallo admite que los recurrentes solo deben ser indemnizados por los costes y gastos de elaboración de los proyectos técnicos y las obras acometidas, además de las indemnizaciones pagadas.

La sentencia condena al Ayuntamiento porque, después del cambio de sistema de actuación de la urbanización del de compensación al de cooperación, la institución municipal "tardó casi tres años en adoptar resoluciones tendentes a ejecutar las actuaciones urbanísticas precedentes", lo que puede calificarse de "inactividad municipal". El juzgado sostiene que el tiempo transcurrido entre julio de 2003 y abril de 2006 en el que no se realizó ninguna actuación urbanística para el desarrollo de El Vilar "es únicamente imputable al Consistorio".

El juzgado considera "palmario" que si el Ayuntamiento hubiera llevado a cabo "una mínima actividad", los terrenos de El Vilar que son propiedad de las tres sociedades "no se habrían visto afectados por la entrada en vigor de la Ley 4/2008". Asimismo, "la inacción del Ayuntamiento ha sido la causa efectiva del daño sufrido por las mercantiles recurrentes, de ahí que el deber de indemnizar resulte obligado".

Cabe recordar que la citada Ley de Medidas Urgentes aprobada por el Govern en tiempos del segundo pacto de progreso anuló el carácter ubanizable de las parcelas de El Vilar, que pasaron a formar parte de un ANEI de máxima protección urbanística.

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