La paralización en agosto de 2010 de las obras del campo de golf que la promotora Golf Platja de Muro S. A. construía en los terrenos de Son Bosc (Muro) se ajustó a la legalidad. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) del pasado 8 de octubre desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada sociedad contra una resolución de la conselleria de Medio Ambiente de diciembre de 2010 que rechazaba el recurso de alzada interpuesto por la promotora contra la resolución de la dirección general de Biodiversidad de agosto de 2010 mediante la que se adoptaban medidas cautelares que ordenaban la inmediata paralización de las obras del golf de Son Bosc y precintaban la zona afectada, además de iniciar un expediente sancinador contra la promotora.

Desde entonces, las obras de construcción del campo de golf que se iniciaron en febrero de 2010 en la finca limítrofe con el parque natural de la Albufera están paralizadas. Uno de los principales argumentos del Govern para abortar las obras fue la ampliación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a la finca de Son Bosc en julio de 2010. De hecho, la paralización de las obras afectó al sector de la finca que estaba incluido en la nueva ampliación de la ZEPA, donde dos inspecciones del Govern constataron que se estaban produciendo movimientos de tierra, retirada de escombros y eliminación de vegetación arbustiva y herbácea, hechos que motivaron el precinto de la finca y la incoación de un expendiente sancionador por la presunta comisión de una infracción grave o muy grave.

La sentencia del TSJB rechaza uno por uno los argumentos que la promotora Golf Platja de Muro S. A. plasmó en su recurso y considera ajustada a derecho la decisión del Govern del segundo pacto de progreso de paralizar las obras por motivos medioambientales en una finca de gran valor ecológico como la de Son Bosc, que formó parte del parque natural entre 2003 y 2004, cuando el Govern Matas la excluyó del ámbito de la Albufera a petición del alcalde de Muro.

El TSJB considera que la adopción de medidas cautelares por parte del Govern se ajustaba a la legalidad y se justificaba "a fin de evitar que se continuasen produciendo daños al medio ambiente", en contra del criterio de la promotora, que alegaba que no se podían paralizar las obras ni precintar la finca porque no existía ninguna infracción.

La sentencia también cree que el director general de Biodiversidad, que por aquel entonces era el actual conseller de Medio Ambiente, Vicenç Vidal, tenía competencias suficientes para decretar la suspensión de los trabajos porque "se pretendía precisamente evitar la degradación del parque natural y ZEPA adyacente de la Albufera".

Interés autonómico

Uno de los argumentos de la promotora es que la decisión del Govern conculcó la Ley Balear 9/2010 de declaración de interés autonómico del campo de golf de Son Bosc, aprobada por el PP y UM, que en 2010 se encontraban en la oposición en el Parlament y sumaron sus votos a favor del proyecto urbanístico. En este sentido, el TSJB destaca la "total confrontación" entre las decisiones del Govern, que en 2010 eran contrarias al golf de Son Bosc, respecto de la mayoría parlamentaria, que "consideró que la construcción del golf no atentaba al medio ambiente". De hecho, el ejecutivo autonómico había aprobado meses antes iniciar el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Albufera, que impedía la ejecución del golf de Son Bosc, e iniciar el expediente de ampliación de la ZEPA incluyendo parte de la finca afectada por las obras.

El TSJB va más allá cuando considera esta norma legal singular "de dudosa constitucionalidad", aunque "ninguno de los sujetos legitimados instó un recurso de inconstitucionalidad ni tampoco consta que se haya efectuado actuación alguna en orden a su derogación". La sentencia admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.