El Ayuntamiento de Pollença recibió, hace unos días, la comunicación de la Sentencia del Tribunal Supremo por la cual el Ejecutivo local queda eximido de responsabilidad patrimonial (indemnizaciones) en el caso de la desclasificación de los terrenos de Cala Carbó y el Ullal.

Se trata de los terrenos en los que el Pla Territorial de Mallorca situaba una Área de Reconversión Territorial (ARTE). La Ley 4/2008 convirtió los terrenos de Cala Carbó en Area Natural de Especial Interés (ANEI) y posteriormente, como consecuencia de ello, se eliminó la ARTE del Plan Territorial.

En primera instancia los propietarios ganaron un pleito por el que se fijó una indemnización de 22,5 millones de euros que tenía que pagar el Govern Balear.

Recurso

El Ejecutivo autonómico recurrió la sentencia y alegó que el Ayuntamiento tenía que ser corresponsable del pago de la indemnización "en un acto de profunda deslealtad por parte del anterior Gobierno Balear hacia el municipio de Pollença", sostiene el actual concejal de Urbanismo, Tomeu Cifre (Més).

El Alto Tribunal ha resuelto el recurso y ha fallado a favor de los intereses municipales. El Tribunal Supremo ha eliminado las indemnizaciones por lucro cesante y las ha dejado en el simple resarcimiento de los gastos originados a los promotores.

Esa era la tesis que siempre se había defendido desde los partidos de la entonces oposición municipal y que ahora el Supremo ha venido a confirmar.

"Desde el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Pollença celebramos el sentido de esta sentencia que confirma que las medidas proteccionistas llevadas a término durante la legislatura 2007-2011 fueran acertadas, resolviendo el problema histórico de Cala Carbó, y no han supuesto un descalabro económico para los vecinos de Pollença", manifiesta el actual responsable de Urbanismo municipal.