El Tribunal Supremo emitió una sentencia el pasado 6 de mayo que anula el plan urbanístico de Formentor por motivos ambientales y porque ni el Consell de Mallorca ni el ayuntamiento de Pollença justificaron de forma conveniente si el planeamiento urbanístico protegía los espacios declarados como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA). En la práctica, la sentencia deja en el aire la legalización del chalet del empresario Alberto Cortina en Formentor y podría suponer un nuevo obstáculo para la licencia de reforma del emblemático hotel Formentor, aunque fuentes municipales señalaron ayer que el fallo todavía debe ser estudiado para conocer con exactitud sus consecuencias más inmediatas.

El fallo del Supremo desestima los recursos presentados por el Consell de Mallorca y el ayuntamiento de Pollença contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) del 29 de abril de 2013 que declaraba la nulidad de la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pollença al Plan de Ordenación de la Oferta Turística (POOT) en lo que se refiere al ámbito de Formentor. La sentencia del TSJB fue motivada por un recurso de la sociedad Masampe S. L. (denunciante del caso del chalet de Cortina) contra el acuerdo del Consell de mayo de 2008 que aprobaba de forma definitiva la adaptación del PGOU al POOT. El recurso aceptado consideraba que se infringían varias directivas europeas sobre hábitats y conservación de aves silvestres debido a la condición de LIC y ZEPA de la zona de Formentor.

Ausencia de informes

Concretamente, la sentencia que fue recurrida y ahora ha sido ratificada por el Supremo justificaba la anulación del plan urbanístico de Formentor en la ausencia del preceptivo y vinculante informe de la dirección general de Biodiversidad sobre si la afectación es apreciable en la zona protegida, ni tampoco se había realizado el informe del comité especializado de la Red Natura 2000 sobre la evaluación de las implicaciones en los objetivos de conservación.

Asimismo, el fallo del TSJB consideró que ni los estudios de impacto ambiental ni los informes de la comisión balear de Medio Ambiente realizaban "un mínimo, motivado y suficiente estudio de los impactos que el proyecto de modificación del PGOU pueda tener en zonas adyacentes, las cuales se encontraban ya declaradas por la UE como LICs y ZEPAs en la fecha de aprobación definitiva (de la adaptación del PGOU al POOT)".

Por su parte, el Tribunal Supremo desestima el recurso del Consell al considerar que los documentos incorporados al recurso de casación "son meras copias simples, no certificadas por autoridad alguna, de documentos administrativos" y además no son "concluyentes en cuanto a su contenido". El Supremo añade que los documentos presentados obvian un dato esencial como es la adecuada evaluación de las repercusiones del planeamiento urbanístico en Formentor. "Se limitan a excluir de evaluación las zonas LIC por la sola razón de que se superpongan geográficamente con las zonas urbanas", reprocha. También "se abstienen de comentar la incidencia que las previsiones urbanísticas del Plan aprobado pudieran representar para la protección de los valores medioambientales justificadores de la declaración LIC de una parte del núcleo de Formentor".

Por estos motivos, el Tribunal Supremo desestima los recursos del Consell y el Ayuntamiento e impone las costas a ambas administraciones recurrentes a partes iguales, aunque limita su importe a la cantidad de 3.000 euros "en concepto de honorarios del abogado de la parte comparecida como recurrida".