La sociedad agraria de transformación (SAT) S'Oliera de Son Catiu, propietaria de la almazara de mismo nombre, deberá satisfacer la cantidad de 179.609,97 euros al Ayuntamiento de Inca en concepto de aprovechamiento medio tras haber construido sus instalaciones en suelo rústico y haber obtenido una plusvalía importante. José María Abad Lliceras, titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Palma ha reconocido el derecho del Ayuntamiento en una sentencia en que ordena el pago a la mencionada empresa.

La almazara de Son Catiu se construyó en 2008 y es, hasta el momento, la más grande y moderna de la isla. S'Oliera de Son Catiu inauguró oficialmente el 10 de octubre de ese año las instalaciones, situadas en el kilómetro 3,8 de la carretera que une Inca y Llubí. Cuentan con una extensión de 1.900 metros cuadrados construidos, en las que destaca la presencia de una gran almazara con capacidad de moler hasta 4.500 kilos de olivas en una sola hora.

Coste de construcción

Las instalaciones, cuyo coste rondó los 2,5 millones de euros, disponen de una zona de recepción de oliva, con capacidad de almacenaje de 72 toneladas, de una bodega de 216.000 litros de capacidad y un almacén de 500 metros cuadrados. La nave alberga también una zona de catas, oficinas y una tienda de productos baleares.

La empresa acata la sentencia y ya ha pactado incluso con el Ayuntamiento los plazos para abonar el importe de la aportación. Un portavoz de la misma señala que "parece una ironía, pero en estos momentos ese impuesto ya no existe en el caso de empresas agrarias. Sin embargo, existía en su momento y se nos ha aplicado". La sentencia no se recurrirá

La almazara se construyó en una finca rústica que se encuentra junto a la carretera de Llubí. La empresa solicitó una declaración de interés general que le fue concedida por el Consell de Mallorca, pero al recibir la notificación del pago del aprovechamiento medio correspondiente al Ayuntamiento se opuso. Este derecho de los Ayuntamientos se otorga cuando se urbaniza algún terreno por lo que la empresa entendía que no debía aplicarse en este caso.

Enriquecimiento

Fuentes de los servicios jurídicos municipales explican que "se produciría un enriquecimiento injusto si no se aplicara puesto que la construcción de la almazara y todos sus complementos suponen una plusvalía importante para la propiedad". El juez ha considerado que la aplicación ha sido correcta.

La empresa tampoco estaba de acuerdo con la valoración que hacía el Ayuntamiento. Éste la encargo a un ingeniero agrónomo que determinó los 179.609,97 euros que deberá pagar la empresa. La firma se opuso alegando un estudio de un economista donde se ponía de relieve que la explotación no era rentable

El juez desestimó el recurso porque los propietarios no solicitaron una prueba pericial y a su juicio no demostraban la inexistencia de la plusvalía.